Sentencia nº 285/1999 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 25 de Febrero de 1999
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Resumen
"DELITO DE ESTAFA. CONDENA. En el recurso de casación por Quebrantamiento de Forma e Infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por el acusado contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Navarra, que le condenó por delito de estafa, el Tribunal entiende que con la acción del encausado no se produjo perjuicio alguno al Banco de Comercio que era la entidad que había financiado, mediante el correspondiente préstamo, la adquisición del vehículo a su favor, ya que el automóvil fué devuelto en su día y con su precio se logró saldar la cantidad a que ascendía dicho préstamo. Ello es cierto, pero olvida el recurrente que cuando eso sucedió el delito de estafa enjuiciado ya se había consumado, al concurrir en el hecho todos los requisitos del tipo que requiere el artículo 248.1 del Código, incluido el requisito del perjuicio a terceros, sirviendo únicamente la ulterior reparación (devolución del coche) para que a los inculpados se les aplicase, como así se hizo, la atenuante muy cualificada 5ª del artículo 21 del referido texto legal. Y es que tal reparación del daño ocasionado a la víctima, hecho ""a posteriori"", no evita la consumación del delito que ya se ha producido, incidiendo únicamente en un concepto diferente cual es el de su ""agotamiento"". Por lo que se desestima la casación del acusado,"
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Ministerio Fiscal
Extracto
Sentencia nº 285/1999 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 25 de Febrero de 1999
En la Villa de Madrid, a veinticinco de Febrero de mil novecientos noventa y nueve.
En el recurso de casación por Quebrantamiento de Forma e Infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por el acusado Pedro Miguel, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Navarra, que le condenó por delito de estafa, la Sala Segunda del Tribunal Supremo que integrada por los Excmos. Sres. que al margen se expresan, se han constituído para la Votación y Fallo, bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. Gregorio García Ancos, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por la Procuradora Sra. Dña. Ana Lázaro Gogorza...Ver el contenido completo de este documento
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