Auto nº 179 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 5 de Febrero de 2004
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Resumen
DELITO DE ESTAFA. Se invoca la aplicación indebida de los artículos 248 y 250.1º y 6º del Código Penal. Resulta acreditado el propósito desde un primer momento del recurrente de no abonar la parte del préstamo hipotecario a que se había comprometido en el contrato de compraventa suscrito con el denunciante, ni de abonar igualmente la cantidades necesarias para librar la finca objeto de trasmisión de los embargos con el ánimo de obtener evidente beneficio económico en perjuicio del comprador. En primera instancia se lo condena. Se desestima el recurso de casación.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Condena
Extracto
Auto nº 179 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 5 de Febrero de 2004
AUTO
En la Villa de Madrid, a cinco de Febrero de dos mil cuatro.I. HECHOSPRIMERO.- Dictada Sentencia por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección Primera), en autos nº Rollo 3022/02 dimanante del P.A. 66/01 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Écija, se interpuso Recurso de Casación por Jose Luisy Antonietarepresentados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Rosina Montes Agustí. SEGUNDO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.TERCERO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es Ponente de la presente resolución, el Magistrado Excmo. Sr. ...Ver el contenido completo de este documento
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