Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 24 de Mayo de 1991
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Resumen
DELITO DE DESACATO. CONDUCTA TÍPICA. El procesado dirigió los escritos a los Delegados Provinciales con la finalidad de paralizar los perjuicios irreparables que las actuaciones de ambos creía que producían en empresas de su propiedad, y como anticipo del ejercicio de acciones legales que pudieran corresponderle. Con independencia de que tales acciones prosperasen o no. Se concretan los hechos que se estiman gravemente perjudiciales, y subyace más que la intención de menospreciar a los destinatarios de las misivas por el cargo que desempeñaban, la de criticar su actuación profesional en relación con las empresas del procesado, que juzgaba poco ajustadas a Derecho e insoportable por su reiteración. Animo de criticar a los Delegados Provinciales que domina el entero comportamiento del procesado y que aunque expresado por medio de exabruptos por entero repudiables, estos no pueden integrar, por lo expuesto, el delito de desacato que se le imputa. En primera instancia se absolvió al acusado. Planteado recurso de casación fue desestimado.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Denunciado
Extracto
Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 24 de Mayo de 1991
En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Mayo de mil novecientos noventa y uno.
En el recurso de casación por infracción de Ley, que ante Nos pende, interpuesto por el MINISTERIO FISCAL, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Segovia, que absolvió a Jose Ángelpor delito de desacato, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la vista y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Marino Barbero Santos, siendo parte recurrida D. Jose Ángel, representado por el Procurador Sr. López Arevalillo.I. ANTECEDENTES 1.- El Juzgado de Instrucción número 2 de los de Segovia, instruyó sumario con el número 18 de 1987 contra Jose Ángely, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de esta misma capital que, con fecha 7 de octubre de 1988, dictó sen...Ver el contenido completo de este documento
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