Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 23 de Abril de 2001
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Resumen
"DELITO DE COHECHO. Dice el Fiscal que sí hubo prueba de cargo, puesto que la sala tuvo información de origen testifical y la hizo objeto de estimación. Pues bien, dicho así, es cierto, en el sentido de que aquélla pudo escuchar algunas manifestaciones que culpabilizaban al ahora recurrente. Pero ocurre que las verdaderamente relevantes a juicio del propio tribunal aparecen invalidadas -como se ha expuesto- por la forma ostensible e injustificada en que se separan de otras anteriores del mismo declarante. Esto es, no se trata de que alguna información de testigos pueda resultar abiertamente discrepante de otra de esa procedencia; sino de que la única realmente relevante se halla en insalvable contradicción consigo misma y afectada, por tanto, de un vicio idéntico al que sirvió al juzgador para rechazar el resultado de otra testifical. Esto la priva de valor, dado que introduce una quiebra lógica que afecta de manera esencial a la racionalidad del juicio, invalidando su conclusión. Se condena al acusado. Se estima la apelación."
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Acusado
Extracto
Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 23 de Abril de 2001
D. CARLOS GRANADOS PEREZD. PERFECTO AGUSTIN ANDRES IBAÑEZD. EDUARDO MONER MUÑOZ
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a veintitrés de Abril de dos mil uno. Esta sala, compuesta como se hace constar ha visto el recurso de casación por infracción de ley, de precepto constitucional y quebrantamiento de forma interpuesto por Braulio , representado por la Procuradora Sra. Nieto Bolaños contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla de fecha 26 de febrero de 1998. Ha intervenido el Ministerio Fiscal y sido ponente el magistrado Perfecto Andrés Ibáñez.I. ANTECEDENTES 1.- El Juzgado de instrucción núm. 16 de Sevilla instruyó sumario con el número 69/96 contra Braulio , Armando y Jesus Miguel y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial que con fecha 26 de febrero de 1998 dictó sentencia que contiene los siguientes hechos probados: Desde el año 1993 Braulio , cuyas circunstancias personales ya se han reseñado, prestaba servicio como agente en la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, en el 21 Sector de Sevilla, teniendo encomen...Ver el contenido completo de este documento
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