Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 5 de Marzo de 1994
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Resumen
DELITO DE ATENTADO. VALORACIÓN DE LA PRUEBA. Se denuncia el delito de atentado. No existe error en la valoración de la prueba si el juez a quo, con la inmediación que le proporciona el juicio, otorga mayor credibilidad a las manifestaciones del policia víctima del delito que las del acusado. En primera instancia se condena al imputado. Se desestima la casaci?
Frases clave
“ El juzgador "a quo", como en tantas ocasiones sucede, se encontró con dos versiones completamente dispares y contradictorias, la del impugnante que niega haber tenido participación alguna en la caída del DIRECCION000y la de éste que afirma que Cesar, dirigiéndose a él le llamó "hijo de puta" y diciéndole "te vas a acordar de mi", le dió un puñetazo en el estómago y una patada, cayendo seguidamente al suelo. El Tribunal Provincial, tras valorar y apreciar, según la función que en exclusiva le corresponde y en virtud del principio de "inmediación" que rige en la instancia, el dicho de uno y otro de los protagonistas del suceso, dió más credibilidad y encontró más fiables las manifestaciones del DIRECCION000que, evidentemente contienen aptitud incriminatoria o de cargo contra el recurrente, eficientes a desvirtuar la presunción provisional de "inculpabilidad" que le amparaba ”
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Condena
Extracto
Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 5 de Marzo de 1994
En la Villa de Madrid, a cinco de Marzo de mil novecientos noventa y cuatro.
En el recurso de casación por infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por el procesado Cesarcontra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Lugo que le condenó por delito de atentado, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la Vista y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Roberto Hernández Hernández, siendo también parte el Ministerio Fiscal y el recurrido Gabriel, y estando dicho recurrente representado por la Procurador...Ver el contenido completo de este documento
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