Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 22 de Junio de 2001
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Resumen
DELITO DE ASESINATO. Admitido, pues, el trastorno paranoide de la personalidad a causa de su grave adicción a sustancias estupefacientes, la atenuante contemplada por la Sentencia de instancia queda reforzada de tal intensidad anulatoria de sus facultades cognoscitivas y volitivas que, con tal configuración de los resortes mentales del procesado, debe construirse dicha atenuante con el carácter de muy cualificada, con los efectos penológicos determinados en la regla cuarta del art. 66 del Código penal, conforme doctrina de esta Sala que se recoge en Sentencias de 28 de octubre y 22 de diciembre de 1999 y 4 de diciembre de 2000, dada la patología que padece el procesado en esta causa. Se condena al acusado. Se desestima la apelación.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Acusado
Extracto
Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 22 de Junio de 2001
D. JOSE ANTONIO MARTIN PALLIND. JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGARD. PERFECTO AGUSTIN ANDRES IBAÑEZD. JOSE RAMON SORIANO SORIANOD. JOSE JIMENEZ VILLAREJO
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a veintidós de Junio de dos mil uno. En el recurso de casación por infracción de Ley, de precepto constitucional y quebrantamiento de forma que ante Nos pende, interpuesto por la representación legal del procesado Romeo contra Sentencia núm. 36/00, de fecha 16 de mayo de 2.000 de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cádiz, dictada en el Rollo de Sala núm. 10/99 dimanante del Sumario núm. 2/99 del Juzgado de Instrucción núm. 5 de Algeciras, seguido contra el mismo por delito de asesinato en grado de tentativa; los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constitido para la vista y fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. JULIÁN SÁNCHEZ MELGAR, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por el Procurador de los Tribunales Don Joaquín Pérez de Rada González de Castejón y defendido por el Letrado Don Manuel Rojo Alonso de Caso.I. ANTECEDENTES PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción núm. 5 de Algeciras instruyó sumario núm . 2/99 contra Romeo y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Cádiz, Sección Primera, que dictó Sentencia núm. 36/00, que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: " Augusto y su compañera Trinidad caminaban por la calle Las Mimosas de Algeciras, sobre las nueve de la noche del diecinueve de marzo de 1999. Pasaron por la puerta del domicilio de Romeo , con quien Augusto había sostenido una discusión tres días antes, que había acabado en una pelea en la que el procesado resultó lesionado. Romeo llamó a Augusto por su apodo, Chiquito , y éste se dio la vuelta y se dirigió hacia él, poniéndole la mano sobre el hombro. Romeo sacó un cuchillo que nadie había visto y lo clavó dos veces en el abdomen de Augusto y otra más en el tórax.Los servicios médicos de urgencia acudier...Ver el contenido completo de este documento
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