STS 333/2008, 21 de Mayo de 2008

PonenteSIRO FRANCISCO GARCIA PEREZ
ECLIES:TS:2008:3345
Número de Recurso1706/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución333/2008
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Mayo de dos mil ocho.

En el recurso de casación que, ante Nos pende, interpuesto por quebrantamiento de forma e infracción de ley y de precepto constitucional por la representación procesal del recurrente Ángel Jesús, contra la sentencia nº 394/2006 de fecha 11/12/2006, dictada por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Quinta, en la causa Rollo de Sala nº 57/2006, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 4/2006 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Gandía, seguida contra aquél, por delito de apropiación indebida, esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, compuesta como se hace constar, bajo la Presidencia del primero de los indicados y ponencia del Excmo. Sr. D. Siro-Francisco García Pérez, se ha constituido para la deliberación, votación y Fallo; han sido también partes del Ministerio Fiscal y la Acusación Particular, Margarita, Marcos, Jose Daniel y María Purificación, representados por la Procuradora Dña Ana Lázaro Gogorza; y ha estado dicho recurrente representado por la Procuradora Dña Raquel Ales López.

ANTECEDENTES

  1. El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº Dos de Gandía siguió el Procedimiento Abreviado nº 4/2006 seguido contra Ángel Jesús por delito de apropiación indebida y lo elevó a la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Quinta, que, en el Rollo Penal nº 57/2006 dictó la Sentencia nº 394/2006, de fecha 11/12/2006, que contiene los siguientes hechos probados:

" Hechos probados.

Primero

Los hermanos Marcos, Margarita, María Purificación y Jose Daniel habían adquirido en herencia de su difunta madre una vivienda sita en Gandía, CALLE000 nº NUM000, NUM001, NUM002, y deseando vender dicha vivienda encargaron las gestiones para ello al acusado Ángel Jesús, mayor de edad y con antecedentes penales, aunque no apreciables a efectos de reincidencia, y cuyo nombre les había facilitado un conocido para quién el acusado había efectuado una gestión de esa clase con anterioridad.

El acusado dio encargo de venta a la inmobiliaria de Gandía "Capital y Casa", y encontrado comprador, como quiera que los propietarios residían en la Comunidad Navarra, en fecha 26 de abril de 2004 otorgaron en Pamplona poder notarial para que el acusado llevara a cabo en su nombre la venta, lo que así hizo éste en escritura de fecha 30 de abril de 2004 otorgada en Gandía, haciendo constar como precio de la venta el de veinticuatro mil euros (24.000 euros), pero recibiendo como precio real de manos del comprador el de cincuenta y siete mil noventa y seis euros con quince céntimos (57.096,15 euros), de los que tres mil euros (3.000 euros) retuvo en el acto la legal representante de la inmobiliaria, presente en el acto, por su comisión.

El acusado ha hecho suyo el reto del precio recibido del comprador, sin que haya hecho entrega a los propietarios de cantidad alguna".

  1. La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

"Fallo.

En atención a todo lo expuesto, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia ha decidido:

Primero

Absolver al acusado Ángel Jesús del delito de estafa de que era acusado, declarando de oficio la mitad de las costas causadas.

Segundo

Condenar al acusado Ángel Jesús como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de apropiación indebida, antes definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de dos años de prisión con inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y multa de ocho meses con una cuota diaria de seis euros, y al pago de la mitad de las costas causadas, incluidas las de la acusación particular.

Por vía de responsabilidad civil indemnizará a los hermanos Marcos, Margarita, María Purificación y Jose Daniel en la cantidad de 54.096,15 euros con sus intereses correspondientes; téngase en cuenta respecto de este apartado, y en ejecución de sentencia lo argumentado en el punto tercero de los razonamientos jurídicos de ésta resolución".

  1. Notificada en legal forma la sentencia a las partes personadas, se preparó por la representación procesal de Ángel Jesús recurso de casación por quebrantamiento de forma e infracción de ley y de precepto constitucional, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente Rollo y formalizándose el recurso; por providencia de fecha 26/7/2007, se tuvo por personada y parte recurrida a la representación procesal de la Acusación Particular, Margarita, Marcos, Jose Daniel y María Purificación.

  2. El recurso de casación interpuesto por quebrantamiento de forma e infracción de ley y de precepto constitucional por la representación procesal del recurrente Ángel Jesús, se basa en los siguientes motivos de casación:

Primero

Por vulneración del art. 24.2 CE al amparo del art. 5.4 de la LOPJ, por vulneración de precepto constitucional y vulneración del art. 24.1 CE.-Segundo.- Por infracción del art. 849.1º de la LECr., por haber infringido el art. 1711 CC, en cuanto afecta a la responsabilidad civil derivada del delito.- Tercero.- Por quebranto de forma (art. 850.1º de la LECr.).

  1. Instruídas las partes del recurso interpuesto, el Ministerio Fiscal no estimó necesaria la celebración de vista oral para su resolución e impugnó la totalidad de los motivos esgrimidos y la parte recurrida impugnó su admisión; la Sala admitió el recurso; quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo cuando por turno correspondiera.

  2. Hecho el señalamiento para el Fallo, se celebraron la deliberación y votación prevenidos el día 14/5/2008.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. En el primer motivo, deducido al amparo del art. 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se denuncia la vulneración del art. 24.2 de la Constitución Española (CE ), en orden al derecho a utilizar los medios probatorios pertinentes y del art. 24.1 CE, al haberse originado indefensión. Y, en el motivo tercero, planteado por el cauce del art. 850.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr ), el haberse denegado una prueba propuesta por la parte.

    El fundamento último de ambos motivos radica en que se ha prescindido de la declaración testifical de Luis Pedro, para lo que, por su incomparecencia, la Defensa del acusado propuso la suspensión del juicio oral, que el Tribunal no acordó y por lo que la defensa del acusado formuló protesta.

  2. El testigo Luis Pedro había sido propuesto, en sus escritos de acusación, por el Fiscal y la Acusación Particular; en el escrito de Defensa no constaba propuesto directamente aquel testigo, sí bajo la fórmula "esta parte intenta valerse de los mismos medios de prueba propuestos por el Ministerio Fiscal y demás partes personadas", aunque en los hechos de aquel escrito no se citaba a Luis Pedro como tampoco en la declaración de Ángel Jesús ante el Juzgado.

    El art. 747.3 LECr recoge la incomparecencia de un testigo como causa de suspensión de juicio, si el Tribunal considera necesaria su declaración. El art. 659 LECr prevé la inadmisión de las pruebas impertinentes. Y la doctrina de esta Sala (sentencias de 31.1.2000, 29.9.2003 y 13.4.2004 ), partiendo de que ha de quedar salvaguardado el contenido del derecho de defensa a presentar testigos de cargo y de descargo y a preguntar, señala que será apreciable la vulneración si la prueba frustrada era pertinente, necesaria, posible, útil y relevante.

  3. En el caso presente, la oposición a la existencia de la apropiación indebida ha venido a radicar en que el acusado Ángel Jesús, lejos de distraer una parte del precio recibido del comprador Serafin por la venta de la casa, entregó esa parte a Miñana, para su destino a los vendedores hermanos Don Jose Daniel, Doña María Purificación, Doña Margarita y Don Marcos.

    Dentro de las Diligencias Previas, declaró Ángel Jesús, diciendo que el precio se lo entregó en efectivo a Pedro Antonio, después fallecido; y no hizo mención alguna a Luis Pedro. En el escrito de defensa tampoco se hizo referencia a Luis Pedro.

    El vendedor Serafin declaró en el Juzgado que entregó el precio a Ángel Jesús, quien acudió al otorgamiento de la escritura. Y, en el juicio, manifestó que nada sabía de la intervención de Luis Pedro o de Pedro Antonio.

    La viuda de Pedro Antonio declaró en el juicio que no sabía nada del asunto.

    La titular de la Agencia inmobiliaria que actuó en la compraventa manifestó en el juicio que nada sabía de la intervención de alguien llamado Pedro Antonio.

    Uno de los hermanos María Purificación, declaró en el juicio que a Pedro Antonio no la conocía y que Luis Pedro se limitó a darle el teléfono de Ángel Jesús.

    Y Luis Pedro en las Diligencias Previas manifestó que Margarita le dijo que quería vender el piso y aquél le recomendó a Ángel Jesús. Pasados unos meses recriminó a Ángel Jesús por su mal hacer en el asunto.

  4. No da argumento alguno el recurrente para concluir que Luis Pedro, de comparecer ante el Tribunal, pudiera dar más o distintos datos sobre la compraventa y el pago del precio que los que expuso en las Diligencias.

    Y, atendido el entramado que se desprende de las pruebas practicadas, no cabe entender que el testimonio de Luis Pedro fuere a apoyar la tesis defensora de que Ángel Jesús entregó algo del precio a Pedro Antonio, a quien la parte que debía recibirlo dice no conocer. Además de que ello también implicaría una desviación patrimonial no justificada.

    La suspensión del juicio para esperar a una comparecencia de Luis Pedro carecía así de funcionalidad.

    Además de que había sido comunicada a las partes la existencia de un riesgo vascular en Luis Pedro. Y de que el 21.11.2006 había sido suspendida la iniciación del juicio por incomparecencia del acusado ante la invocación de una infección intestinal. Lo que, por un lado, implicaba la duda de que Luis Pedro, cuya declaración ya constaba en las Diligencias, pudiera comparecer en un futuro próximo; y, por otro, el que el traslado del juicio sumaba una demora procedimental más a la originada por una petición anterior del acusado.

    No cabe apreciar que se haya producido una restricción injustificada del derecho a la defensa en su faceta de práctica de medios probatorios cuya funcionalidad fuera previsible, ni quebrantamiento de forma.

  5. En el segundo motivo, deducido por el cauce del art. 849.1º L.E.Cr., se denuncia la infracción del art. 1711 del Código Civil, en cuanto a la responsabilidad civil, porque no se ha descontado de la indemnización los trescientos euros correspondientes a la comisión de Ángel Jesús.

    La Audiencia no ha incluido en el montante de la responsabilidad civil el importe de la comisión abonada a la Agencia Inmobiliaria. Y nada en el factum o fuera de él permite afirmar la existencia de una retribución debida que, con arreglo al art. 1711 Cc, sea yuxtaponible a aquélla, para Ángel Jesús.

    No se ha producido la infracción legal que se achaca a la sentencia.

  6. Con arreglo al art. 901 LECr, debe declararse no haber lugar al recurso y han de ser impuestas las costas al recurrente, incluidas las de la Acusación Particular.

    III.

FALLO

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación que, por vulneración constitucional, quebrantamiento de forma e infracción de ley, ha interpuesto Ángel Jesús contra la sentencia dictada, el 11.12.2006, por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Quinta, en causa sobre apropiación indebida. Y se imponen al recurrente las costas del recurso, incluidas las de la Acusación Particular.

Notifíquese la presente resolución a la Audiencia provincial de procedencia, con devolución de la causa que en su día remitió, interesando acuse de recibo para su archivo en el Rollo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Carlos Granados Pérez Perfecto Andrés Ibáñez José Ramón Soriano Soriano Manuel Marchena Gómez Siro Francisco García Pérez

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Siro Francisco García Pérez, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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