Sentencia nº 620/2003 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 28 de Abril de 2003

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Resumen


DELITO DE AGRESIÓN SEXUAL. Efectivamente no llegó a producirse la penetración, pero ello no se debió al leve retraso mental que padece Juan Ramón, que no disminuye siquiera su capacidad volitiva y cognoscitiva, sino a la primera hipótesis formulada por el propio recurrente, a la resistencia de Frida, como resulta del relato fáctico ya sintetizado. Estamos por tanto ante un acceso carnal por vía vaginal intentado y no consumado por la oposición de la ofendida, al que le es aplicable los artículos 179, 16.1 y 62 del Código Penal, como correctamente ha hecho el Tribunal de instancia. Se condena al acusado. Se estima parcialmente la apelación.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Acusado

Extracto


Sentencia nº 620/2003 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 28 de Abril de 2003

D. LUIS ROMAN PUERTA LUISD. CANDIDO CONDE-PUMPIDO TOUROND. JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGARD. PERFECTO AGUSTIN ANDRES IBAÑEZD. ENRIQUE ABAD FERNANDEZ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Abril de dos mil tres.

En los recursos de casación por infracción de Ley y de precepto constitucional, que ante Nos penden, interpuestos por las representaciones de los procesados Juan Ramón y Lucio , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Murcia, Sección Primera, que condenó al primero de ellos por delito de agresión sexual y lesiones, y al segundo de ellos por delito contra la libertad sexual y lesiones, los Excmos. Sres. componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y Fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Enrique Abad Fernández, siendo parte el Ministerio Fiscal, estando representado el procesado Juan Ramón por el Procurador Sr. Periañez González y el procesado Lucio por la Procuradora Sra. Lombardía del Pozo.

I. ANTECEDENTES

1.- El Juzgado de Instrucción número 1 de los de Murcia, instruyó Sumario con el número 3 de 1998, contra Juan Ramón y Lucio y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de la misma capital (Sección Primera) que, con fecha cinco de Marzo de dos mil uno, dictó sentencia que contiene los siguientes Hechos Probados:

<<Son hechos probados y así se declaran que el pasado 7 de marzo de 1.998, sobre las 1,30 horas, los procesados Lucio , nacido el 7 de noviembre de 1.972, y Juan Ramón , sobrino del anterior, nacido el 25 de marzo de 1.979, ambos sin antecedentes penales, afectado este último de un leve retraso mental que no disminuye su capacidad cognoscitiva ni volitiva, encontrándose en el Bar "La Colaña", sito en la calle Raimundo de los Reyes de Murcia, trabaron conversación con Frida , de 22 años, afectada por un Síndrome de Turner...

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