Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 30 de Mayo de 2001
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Resumen
DELITO DE ABUSO SEXUAL. Para que la predeterminación del fallo constituya un vicio determinante de la nulidad, se requiere que se trate de expresiones técnico-jurídicas que definan el tipo aplicado, que no sean compartidas en el lenguaje común, y que, suprimidos tales conceptos jurídicos predeterminantes, dejen el hecho histórico sin base suficiente para la subsunción. En primera instancia se condena. Se estima parcialmente casación.
Frases clave
“ para que constituya un vicio determinante de la nulidad, la predeterminación del fallo requiere los siguientes requisitos: a) que se trate de expresiones técnico-jurídicas que definan o den nombre a la esencia del tipo aplicado, b) que sean, por lo general, sólo asequibles a juristas y no compartidas en el lenguaje común; c) que tengan valor causal respecto del fallo; d) que suprimidos tales conceptos jurídicos predeterminantes, dejen el hecho histórico sin base suficiente para la subsunción (SS.T.S. 17 de abril de 1996 y 18 de mayo de 1999, entre otras muchas). ”
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 30 de Mayo de 2001
D. CANDIDO CONDE-PUMPIDO TOUROND. ANDRES MARTINEZ ARRIETAD. DIEGO ANTONIO RAMOS GANCEDO
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a treinta de Mayo de dos mil uno. En el recurso de casación por INFRACCION DE LEY Y QUEBRANTAMIENTO DE FORMA que ante Nos pende, interpuesto por Pedro Miguel , contra Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Tarragona (Sec. 1ª), por delito de ABUSO SEXUAL, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan, se han constituido para la votación y fallo prevenido por la ley, bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. Cándido Conde-Pumpido Tourón, siendo parte recurrida EL MINISTERIO FISCAL y Sonia como acusación particular, estando el recurrente representado por la Procuradora Sra. Mota Torres y la recurrida por la Procuradora Sra. Squella Manso.I. ANTECEDENTES 1.- El Juzgado de Instrucción nº 1 de Vendrell, instruyó sumario 20/95 y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Tarragona (Sec. 1ª), que con fecha 20 de marzo de 1999, dictó Sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: La tarde del 26 de agosto de 1995, el procesado, Pedro Miguel , de 18 años recién cumplidos, acudió para participar en una fiesta organizada entre varios jóvenes en un garaje, propiedad de los padres de uno de ellos y habilitado para estas reuniones que llam...Ver el contenido completo de este documento
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