Sentencia de TS, Sala Quinta, de lo Militar, 5 de Marzo de 2002

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Resumen


DELITO DE ABUSO DE AUTORIDAD. Como se acaba de exponer, el Tribunal de instancia declaró probado que el recurrente maltrató a D. Gaspar con base en unos testimonios que el propio Tribunal había considerado inatendibles a causa de razones que afectaban al conjunto de los mismos. Por lo tanto, al ser aplicables tales razones también al caso del recurrente, procede estimar el quinto motivo del recurso, al que se adhirió el Ministerio Fiscal, casar la sentencia recurrida y dictar otra por la que se absuelva al recurrente. Se condena al imputado. Se estima la apelación.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Acusado

Extracto


Sentencia de TS, Sala Quinta, de lo Militar, 5 de Marzo de 2002

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cinco de Marzo de dos mil dos.

En el recurso de casación interpuesto por el cabo 1º D. Jon , representado por el Procurador D. Antonio del Castillo Olivares y Cebrian y asistido por el Letrado D. Gonzalo Muñiz Vega, contra la sentencia de 20 de marzo de 2001 del Tribunal Militar Territorial Segundo, por la que fue condenado como autor de un delito de abuso de autoridad, habiendo sido parte también el Ministerio Fiscal, que se ha adherido a los motivos 4º y 5º del recurso, los Excmos. Sres. Magistrado mencionados se han reunido para deliberación y votación, bajo la ponencia del Sr.D. JOSÉ LUIS CALVO CABELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- A instancia del Ministerio Fiscal, el Juzgado Togado Militar Territorial nº 26 incoó las diligencias previas nº 26/78/97, a fin de esclarecer los hechos ocurridos durante la realización de unas maniobras Alfa-2 por parte de la 6ª Cia. de la Vª Bleg en el Campo de la Sierra del Retín (Cádiz), los días 31 de mayo y 1 de junio, de los que aparecían como presuntos autores el DIRECCION000 D. Benedicto , el teniente D. Juan Antonio , el teniente D. Jesús y los cabo 1º D. Ángel Jesús y D. Jon .

SEGUNDO.- Por auto de 11 de marzo de 1998, el Juzgado Togado Militar mencionado acordó el archivo provisional de las diligencias previas, sin perjuicio de su posterior reapertura de existir elementos suficientes para ello. Contra dicha resolución, el Ministerio Fiscal interpuso recurso de apelación, el cual fue estimado por el Tribunal Militar Territorial Segundo mediante su auto de 4 de mayo de 1998, cuya parte dispositiva dice: "El Tribunal acuerda: 1) Estimar el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal con...

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