Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 17 de Enero de 1992
Enlazado como:
Enlazado como:
Resumen
"DELITO DE ABORDAJE. La responsabilidad del naviero no alcanza al procesado que ha sido condenado como coautor de un delito del art. 59 de la Ley Penal y Disciplinaria de la Marina Mercante. La responsabilidad subsidiaria del dueño del buque es la limitada por el art. 837 del Código de Comercio, pero ello no afecta al recurrente que ha sido condenado por la responsabilidad civil ex delicto in totum. El art. 827 del texto mercantil encuentra aplicación cuando el abordaje sea imputable a los dos buques, lo que es ajeno al caso. No existe concurrencia de culpas, patentizándose una conculcación de los deberes más elementales de prudencia y los Reglamentos, de los que hicieron caso omiso ambos procesados. La Responsabilidad civil que ahora se ventila se genera de la existencia de obligaciones civiles que nace de los delitos o faltas y que se rigen por las disposiciones del Código Penal. Si la responsabilidad en los casos de abordaje, según el Código de Comercio, es directa y recae sobre el naviero, la responsabilidad ex delicto recae sobre el responsable criminalmente y solo en defecto de la de éste puede generarse otra responsabilidad civil nacida del delito o falta. Laresponsabilidad directa del naviero se extiende a la indemnización de los daños y perjuiciosocurridos, pero se limita al valor de la nave. La responsabilidad civil ex delicto no es directa,sino subsidiaria en el recurrente, y comprende la restitución, la reparación del daño y laindemnización de perjuicios, sin estar sujeta a limitación alguna. Si la primera se basa en laresponsabilidad por las cosas, por la empresa marítima que el buque supone, laresponsabilidad civil subsidiaria se fundamenta en la culpa in eligendo e in vigilando. En primerainstancia se condena a los imputados. Se desestiman los recursos de casación por infracciónde ley y quebrantamiento de forma."
Ver el contenido completo de este documento
Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Ministerio Fiscal
Extracto
Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 17 de Enero de 1992
En la Villa de Madrid, a diecisiete de Enero de mil novecientos noventa y dos.
En los recursos de casación por infracción de Ley y quebrantamiento de forma que ante Nos penden, interpuestos por los procesados Silvioy Clemente, la acusación particular Jose Ignacioy el responsable civil subsidiario Ernestocontra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Lugo, que condenó a dichos procesados por delito de abordaje, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. José Manuel Martínez-Pereda Rodriguez, siendo también parte el Ministerio Fiscal, estando dichos recurrentes representados por los Procuradores Sres. Marina y Gómez-Quintero y Vázquez Guillén, el acusador particular por la Procuradora Sra. Díez Espi, y el responsable civil subsidiario por el Procurador Sr. Vázquez GuillénI. ANTECEDENTES 1.- El Juzgado de Instrucción de Mondoñedo instruyó sumario con el número 30/87 contra Clementey Silvioy, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Lugo que, con fecha 7 de enero de 1989 dictó sentencia que contiene el siguiente hecho probado: HECHOS PROBADOS.- "Como hechos probados se establecen: que sobre las diecisiete horas del día veintidos de septiembre de mil novecientos ochenta y cinco, hallándose el procesado Silvio, mayor de edad y sin antecedentes penales, segundo patrón de pesca y litoral al mando de guardia del buque "DIRECCION000", acompañándole en el puesto el segundo patrón de pesca, el procesado Clemente, mayor de edad y sin antecedentes penales, perteneciendo la embarcación a Ernesto, navegaban por el Cantábrico en dirección a Cillero-Lugo, y al llegar a la altura 46º 33 minutos N. de latitud, y longitud 10º 9 minutos W. entró en colisión, por el costado de babor, introduciendo al bulbo al barco Babieca, que en dirección al Gran Sol, procedente del puerto de Aldan-Vigo, era pilotado por el patrón Leonardo, cuyo armador es Jose Ignacio, buque que se cruzaba con el otro, saliendo por su estribor, yendo los procesados distraidos, contando con visibilidad de diez kilómetros, colisión que produjo el hundimiento del Babieca en quince minutos, siendo recogida su tripulación por el DIRECCION000, siendo el valor del barco hundido ochenta millones de pesetas, el de sus pertrechos cinco millones ciento veintidos mil pesetas, el lucro cesante, diez millones quinientas mil pesetas, habiendo ya recibido el perjudicado, por el hundimiento, de la Mutua Nacional del Riesgo Marítimo, cincuenta y seis millones ciento cincuenta mil pesetas." 2.- La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: FALLAMOS.- "Que debemos condenar y condenamos a Silvioy Clemente, como autores de un delito de abordaje, a la pena, a cada uno de ellos, de tres meses de arresto mayor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo...Ver el contenido completo de este documento
Enlaces patrocinados
Documentos citados
ver las páginas en versión mobile | web
ver las páginas en versión mobile | web
© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.
Contenidos en vLex España
Explora vLex
Para Profesionales
Para Socios
Compañía
Otros documentos:
edicte de l ajuntament de vic sobre aprovació d un projecte d obres. | sentencia de ts sala 2ª de lo penal june 08 2001 | Convenio Colectivo de Autopista Terrassa-Manresa SA Concessionària de la Generalitat de Catalunya Cataluña | el consejo de estado recibirá en breve los textos refundidos de las leyes sobre el irpf, impuesto de sociedades, legislación sobre no re... | Industry Chiefs Say Tourism Is Still Not Being Taken Seriously | Quibell Seizes Treble Chance | Snp Risks Ringing Death Bell for Independence, Says Sillars | Polícia Civil do Estado