Sentencia de TS, Sala Quinta, de lo Militar, 17 de Diciembre de 2007
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Resumen
DELITO DE ABANDONO DE DESTINO. La inasistencia por parte del recurrente a su Unidad estuvo plenamente justificada durante la mayor parte del tiempo que duró ésta. El impugnante creyó erróneamente que la enfermedad que padecía y que subsistió durante todo el tiempo de su ausencia, justificaba su no asistencia, independientemente del incumplimiento de la normativa sobre las bajas en el Ejército. Nos encontramos ante un error sobre un presupuesto fáctico de una causa de justificación. El recurrente nunca tuvo intención de sustraerse al control de sus Mandos, no siendo su conducta dolosa, sino imprudente al no ajustarse a la Instrucción nº 169/2.001 a la hora de presentar los partes de baja. Se aprecia un error vencible sobre los presupuestos de una causa de justificación que excluye el dolo pero no la imprudencia. La apreciación de un error del tipo, excluye el dolo y, con él, el delito de abandono de destino, pues éste sólo se castiga en su forma dolosa pero no imprudente. En primera instancia se condena al soldado imputado. Se estima el recurso de casación.
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Extracto
Sentencia de TS, Sala Quinta, de lo Militar, 17 de Diciembre de 2007
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a diecisiete de Diciembre de dos mil siete.Visto el recurso de casación nº 101-40/07 de los que ante esta Sala penden, interpuesto por el Soldado D. Jose Ignacio, representado por el Procurador de los Tribunales D. Carlos José Navarro Gutiérrez y asistido por el Letrado D. Miguel Angel González Hidalgo, contra la sentencia dictada por el Tribunal Militar Teritorial Quinto con fecha 13 de febrero de 2.007 en la causa nº 51/20/04, habiendo sido parte, asimismo, el Excmo. Sr. Fiscal Togado Militar, han concurrido a dictar sentencia los Excmos. Sres referenciados en el margen superior, bajo la ponencia del Sr.D. ANGEL JUANES PECES quien expresa el parecer de la Sala en base a los siguientes hechos y FUNDAMENTOS DE DERECHO.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- En el sumario nº 51/20/04, instruido por el Togado Militar Territorial nº 51 de Santa Cruz de Tenerife contra el Soldado D. Jose Ignacio, por un presunto delito de abandono de destino, previsto y penado en el artículo 119 del CPM, el Tribunal Militar Territorial Quinto dictó sentencia con fecha 13 de febrero de 2007 en la que expresamente declaró probados los siguientes hechos:<<Que el entonces Soldado D. Jose Ignacio con destino en aquel momento en el Batallón de Helicópteros de Maniobr...Ver el contenido completo de este documento
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