Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 15 de Julio de 2002

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Resumen


DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA. No estando sujeto, pues, el Tribunal de Defensa de la Competencia, a las garantías más estrictas que se requieren en los procesos penales, no rige para él de modo pleno el principio acusatorio en lo que se refiere a la tajante separación entre las funciones instructoras/acusadoras y las decisoras: el órgano que ostenta estas últimas puede legítimamente valorar el material probatorio puesto a su disposición en un sentido más desfavorable para el interesado del que haya propuesto aquél. Ha de oír, antes de resolver finalmente, al expedientado, pues éste tiene derecho en todo caso a conocer la acusación que se dirige contra él. Respetada esta elemental garantía, nada obsta al ejercicio de la facultad que estamos analizando. Se desestima la casación.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Recurrido

Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 15 de Julio de 2002

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a quince de Julio de dos mil dos.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, constituida en su Sección Tercera por los Magistrados indicados al margen, el recurso de casación número 6171/1996 interpuesto por "ACEITES TOLEDO, S.A.", representada por el Procurador D. Fernando Bermúdez de Castro Rosillo, contra la sentencia dictada con fecha 27 de marzo de 1996 por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso número 1875/1992, sobre defensa de la libre competencia; es parte recurrida la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- "Aceites Toledo, S.A." interpuso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso-administrativo número 1875/1992 contra la resolución del Pleno del Tribunal de Defensa de la Competencia de 8 de julio de 1992 que le impuso, junto a otras empresas, una multa por haber concertado acuerdos prohibidos, con la finalidad de impedir la libre competencia, consistentes en fijar precios y repartirse el mercado de aceite de oliva correspondiente a una subasta pública de aceite de oliva.

Segundo.- En su escrito de demanda, de 2 de abril de 1993, alegó los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos y suplicó se dictase sentencia "por la que estimando el presente recurso anule y deje sin efecto por no ser ajustada a derecho, la Resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia de 8 de julio de 1992 y, en consecuencia, anule y deje sin efecto las sanciones impuestas a Aceites Toledo S.A. y, alternativamente, para el caso de no anularse la Resolución, se revise la multa impuesta a mi representada, ajustando dicha sanción conforme a los criterios y razonamientos expuestos en el cuerpo de este escrito, con todas las consecuencias jurídicas inherentes a dichas declaraciones y con cuantos demás pronunciamientos favorables haya lugar en derecho".

Tercero.- El Abogado del Estado contestó a la demanda por escrito de 12 de mayo de 1995, en el que alegó los hechos y fundamentación jurídica que estimó pertinentes y suplicó a la Sala dictase se...

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