Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 15 de Octubre de 2001
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Resumen
DEFECTUOSA PREPARACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN. Nada se dice en dicho escrito acerca de la recurribilidad de la sentencia impugnada, temporaneidad de la preparación -la simple indicación de la fecha en que se ha notificado la sentencia no es suficiente para considerar cumplida la exigencia de justificar que el escrito de preparación del recurso se ha presentado dentro del plazo establecido si no consta claramente que dicho escrito se ha presentado dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha de esa notificación- y la legitimación del recurrente, omitiéndose, en consecuencia, la sucinta expresión de los requisitos mínimos, exigidos en el referido artículo 96.1 para poder tener por preparado el recurso de casación. En primera instancia se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la mercantil, sobre aprobación de las cuotas de urbanización correspondientes a la Urbanización de la U.A.U.P.4 de la Coromina, al ser las resoluciones impugnadas conformes a Derecho, sin costas. Se desestima el recurso de casación, con costas.
Frases clave
“ Es claro que no corresponde al órgano jurisdiccional ante el que el escrito se presenta suplir de oficio -en perjuicio de la parte frente a quien se impugna la sentencia - las omisiones en que pueda incurrir el escrito de preparación con la consecuencia - clara y taxativamente establecida en la Ley -de que si el referido escrito no cumple los requisitos señalados, el Tribunal "a quo" dictará auto motivado denegatorio de la preparación del recurso (Artículo 97.1 LJCA), correspondiendo también a esta Sala "ad quem" efectuar un nuevo control del trámite de preparación y declarar la inadmisión cuando, a pesar de haber tenido el Tribunal "a quo" por preparado el recurso, se estime que no se han observado las previsiones que sobre la preparación establecen los citados artículos 96 y 97 (Artículo 100.2 a) de la Ley). ”
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Ayuntamiento
Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 15 de Octubre de 2001
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a quince de Octubre de dos mil uno. Visto el recurso de casación nº 394/96 interpuesto por la mercantil Industrias Tover, S.A., representada por el Procurador D. Juan Antonio García San Miguel y Orueta, promovido contra la sentencia dictada el 5 de octubre de 1995 de la...
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