Sentencia nº / de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 25 de Febrero de 2002
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Resumen
"DEFECTUOSA PREPARACIÓN DEL RECURSO DEL ESTADO RECURRENTE. El actor interpone contencioso administrativo contra Resolución de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Guadalajara desestimatoria del recurso de reposición interpuesto por la recurrente contra anterior resolución de igual Organo, que, a su vez, denegó a la actora la licencia para llevar a cabo la actividad de bar de copas. Es estimada en parte la demanda. Contra dicha sentencia se preparó recurso de casación por el Ayuntamiento de Guadalajara demandado. El Tribunal es claro que no corresponde al órgano jurisdiccional ante el que el escrito se presenta suplir de oficio - en perjuicio de la parte frente a quien se impugna la sentencia - las omisiones en que pueda incurrir el escrito de preparación con la consecuencia - clara y taxativamente establecida en la Ley - de que si el referido escrito no cumple los requisitos señalados, el Tribunal ""a quo"" dictará auto motivado denegatorio de la preparación del recurso (Artículo 97.1 LJCA), correspondiendo también a esta Sala ""ad quem"" efectuar un nuevo control del trámite de preparación y declarar la inadmisión cuando, a pesar de haber tenido el Tribunal ""a quo"" por preparado el recurso, se estime que no se han observado las previsiones que sobre la preparación establecen los citados artículos 96 y 97 (Artículo 100.2 a) de la Ley). Por lo que se desestima la casación del demandado."
Frases clave
“ Las causas de inadmisión del recurso de casación se convierten en causas de desestimación del mismo, y en virtud de los establecido en el artículo 102-3 de la Ley Jurisdiccional, procede condenar a la parte recurrente en las costas del recurso de casación. ”
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Demandante
Extracto
Sentencia nº / de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 25 de Febrero de 2002
D. JUAN MANUEL SANZ BAYOND. RICARDO ENRIQUEZ SANCHOD. JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZD. PEDRO JOSE YAGÜE GILD. MANUEL VICENTE GARZON HERRERO
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a veinticinco de Febrero de dos mil dos. Visto el recurso de casación nº 1707/97 interpuesto por el Ayuntamiento de Gua...Ver el contenido completo de este documento
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