Auto de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 1 de Julio de 2003
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Resumen
"RECURSO DE CASACION. DEFECTOS EN LA PREPARACION. INTERES CASACIONAL. QUEJA. El ""interés casacional"" que posibilita el recurso, y, por ello, su inobservancia constituye un supuesto de preparación defectuosa en la medida en que no permite apreciar la concurrencia del presupuesto que condiciona la presencia del interés casacional, por lo que lejos de resultar meras formalidades impeditivas o limitativas del derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de acceso a los recursos, obedecen a una finalidad -la constatación de los presupuestos a que se subordina el recurso- para cuya consecución resultan no sólo necesarias, sino también proporcionadas, en línea con las exigencias constitucionales plasmadas, no siendo posible su subsanación ni a través de un trámite específico, que la Ley no previene, ni aprovechando el recurso de reposición, preparatorio del recurso de queja, ni, tampoco, este último recurso, en la medida en que el ""interés casacional"" constituye un presupuesto para la recurribilidad, lo que exige su justificación por la parte y su control por el Tribunal ""a quo"", precisamente, en el momento de la preparación. Se declara no tener por preparada la casación. Se desestima la queja. "
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Recurrido
Extracto
Auto de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 1 de Julio de 2003
En la Villa de Madrid, a uno de Julio de dos mil tres.I. ANTECEDENTES DE HECHO
1.- En el rollo de apelación nº 496/2001 la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección Cuarta) dictó Auto, de fecha 30 de noviembre de 2001, declarando no haber lugar a tener por preparado recurso de casación por la representación de D. Juan Franciscocontra la Sentencia de fecha 13 de noviembre de 2001 dictada por dicho Tribunal.2.- Contra dicho Auto se interpuso recurso de reposición que fue denegado por Auto de fecha 24 de enero de 2002, habiéndose entregado el testimonio de ambas resoluciones a los efectos del artº. 495 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero.3.- Por la Procuradora designada para la segunda instancia por el Turno de Oficio para representar a D. Juan Franciscose ha interpuesto recurso de queja por entender que cabía recurso de casación y debía de haberse tenido por preparado, solicitando en su escrito, por medio de otrosí digo, la designación de Abogado y Procurador del Turno de Oficio de los ejercientes en Madrid.4.- En fecha 26 de febrero de 2002 se dictó la siguiente Providencia: "Con el anterior escrito fórmese el correspondiente rollo de Sala; conforme a lo solicitado y a lo que dispone el artículo 9 y siguientes del R. Decreto 2103/96, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Gratuita, remítase origina...Ver el contenido completo de este documento
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