Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 7 de Octubre de 1991
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Resumen
DEFECTO DE FALTA DE REPRESENTACIÓN. El Abogado no asume por determinación de la norma la representación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, sino que para ello es necesario que se le apodere expresamente, ya sea mediante designación apud acta en el Juzgado, o ya sea mediante otorgamiento de poder de representación a su favor. Se desestima el recurso de apelaci?
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 7 de Octubre de 1991
En la Villa de Madrid, a siete de Octubre de mil novecientos noventa y uno.
En el recurso de casación por infracción de ley que ante Nos pende, interpuesto por el ABOGADO DEL ESTADO contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Granada que condenó al procesado Eduardo, por delito de imprudencia, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo, bajo la Preside...Ver el contenido completo de este documento
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