Sentencia nº 1226 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 31 de Diciembre de 1992
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Resumen
"DEFECTO DE CONSTRUCCIÓN. Aparecen acreditados en autos, según la apreciación conteste de ambos Juzgadores de instancia, los defectos de construcción que señlaron y que son: las humedades observadas y goteras abundantes repartidas por todo el techo de los locales de la actora, visibles no solo por los rodales de humedad sino también porque en el momento de practicar el reconocimiento judicial pudo el Juez presenciar la caída de gotas de agua procedentes del techo; además, la acera del denominado Pasaje Pío XII tiene la vertiente dirigida hacia la pared de la oficina de la actora, en lugar de hacerlo hacia el exterior, como sería lo acertado; se ha acreditado también que los desagües de los servicios de los locales de la recurrida se encuentran conectados, no a las bajantes de las terrazas como afirmaron inexactamente los demandados, sino a la red general de las viviendas del edificio, conexión que se realiza en el sótano del edificio, destinado a garaje; por lo que es imposible, como afirma el Juez de 1ª instancia, que estas conexiones produzcan los recalos de cubierta y facha da situados en la planta superior. Se estima parcialmente la demanda. Se desestima la apelación."
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Extracto
Sentencia nº 1226 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 31 de Diciembre de 1992
En la Villa de Madrid, a 31 de Diciembre de 1.992. Visto por la
Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margenindicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado deapelación por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Albacete, comoconsecuencia de autos de juicio de menor cuantía, seguidos ante el Juzgadode 1ª de Instancia nº 2 de Albacete, sobre obtención de variasdeclaraciones, cuyo recurso fue interpuesto por don Pedro,representado por el Procurador Sr. Cuevas Villamañán y asistido del Letradodon Pedro Salazar Olivas, en el que son recurridos Mapfre Mutualidad deSeguros y Reaseguros, representado por el Procurador Sr. Vázquez Guillén yasistido del Letrado doña Mª Rosario Rodríguez Alcubilla y SociedadCubiertas y MOZV, representado por el Procurador Sr. Rosch Nadal y asistidodel Letrado don Miguel Díaz Tena.ANTECEDENTES DE HECHO ...Ver el contenido completo de este documento
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