Sentencia nº 0176 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 24 de Febrero de 1993
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Resumen
"RECURSO DE CASACION CIVIL. DEFECTO CASACIONAL. REVISION DE LA VALORACION DE LA PRUEBA. Al amparo del número 5° del artículo 1.692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, acusa la violación del artículo 1.214 del Código Civil. Siendo, como es un corolario del primero, se reiteran los razonamientos del tercer Fundamento de Derecho no sin consignar que el precepto sustantivo incoado por su carácter genérico y no expresivo de la regla concreta de valoración de prueba, no es apto para su cita con eficacia casacional, salvo que el Tribunal ante la falta de prueba, -circunstancia no concurrente en este caso-, haya invertido el ""onus probandi"" que aquél establece, pero cuando hay prueba y de ella se extraen conclusiones incluso desacertadas, sería pertinente una acusación de otro orden y con distinta cobertura legal ó fáctica pero no puntualizar como vulnerado el artículo 1.214 del Código Civil pues en estos casos es irrelevante que la prueba suministrada a los autos para su enjuiciamiento proceda de una ú otra parte contendiente por lo que el motivo perece. En primera instancia se desestima la demanda. Se desestima la apelación. Se desestima la casación. "
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Extracto
Sentencia nº 0176 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 24 de Febrero de 1993
En la Villa de Madrid, a
En la Villa de Madrid, a 24 de Febrero de 1.993. Visto por la SalaPrimera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margenindicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado deapelación por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Las Palmas deGran Canaria, como consecuencia de juicio ordinario declarativo de menorcuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número CUATRO de LasPalmas de Gran Canaria, sobre reclamación de cantidad, cuyo recurso fueinterpuesto por DON Donato, representado por elProcurador de los Tribunales Don José María Abad Tundidor, y asistido delLetrado Don Juan Carlos Estevez Rosas, en el que es recurrida DOÑA María Rosa, representada por el Procurador de los Tribunales Don JoséGranados Weil, y asistida del Letrado Don ...Ver el contenido completo de este documento
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