Sentencia nº 0176 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 24 de Febrero de 1993

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Resumen


"RECURSO DE CASACION CIVIL. DEFECTO CASACIONAL. REVISION DE LA VALORACION DE LA PRUEBA. Al amparo del número 5° del artículo 1.692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, acusa la violación del artículo 1.214 del Código Civil. Siendo, como es un corolario del primero, se reiteran los razonamientos del tercer Fundamento de Derecho no sin consignar que el precepto sustantivo incoado por su carácter genérico y no expresivo de la regla concreta de valoración de prueba, no es apto para su cita con eficacia casacional, salvo que el Tribunal ante la falta de prueba, -circunstancia no concurrente en este caso-, haya invertido el ""onus probandi"" que aquél establece, pero cuando hay prueba y de ella se extraen conclusiones incluso desacertadas, sería pertinente una acusación de otro orden y con distinta cobertura legal ó fáctica pero no puntualizar como vulnerado el artículo 1.214 del Código Civil pues en estos casos es irrelevante que la prueba suministrada a los autos para su enjuiciamiento proceda de una ú otra parte contendiente por lo que el motivo perece. En primera instancia se desestima la demanda. Se desestima la apelación. Se desestima la casación. "

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Recurrido

Extracto


Sentencia nº 0176 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 24 de Febrero de 1993

En la Villa de Madrid, a

En la Villa de Madrid, a 24 de Febrero de 1.993. Visto por la Sala

Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen

indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de

apelación por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Las Palmas de

Gran Canaria, como consecuencia de juicio ordinario declarativo de menor

cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número CUATRO de Las

Palmas de Gran Canaria, sobre reclamación de cantidad, cuyo recurso fue

interpuesto por DON Donato, representado por el

Procurador de los Tribunales Don José María Abad Tundidor, y asistido del

Letrado Don Juan Carlos Estevez Rosas, en el que es recurrida DOÑA María Rosa, representada por el Procurador de los Tribunales Don José

Granados Weil, y asistida del Letrado Don ...

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