Sentencia nº 170/1993 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 23 de Febrero de 1993

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Resumen


RECURSO DE CASACION CIVIL. DEFECTO CASACIONAL. INTERPRETACION DE CONTRATOS. Es que en orden a la interpretación de la cláusula relativa a las denominadas arras por la recurrente ello está palmariamente rechazado en las dos sentencias (Fundamentos de Derecho Cuarto de la de primer grado y sexto de la de apelación) y sabido es que tal función es de exclusividad del juzgador de instancia salvo la demostración de arbitrariedad ó ilogicidad de la misma, circunstancias éstas que no concurren, máxime si se tiene en cuenta que esa conceptuación de arras contenida en la cláusula tercera del contrato se hace depender del cumplimiento por la vendedora de las obligaciones contenidas a su cargo en la cláusula séptima, que las sentencias como cuestión de hecho dán por no cumplidas sin que se hayan descalificado en este recurso. Y cuanto se dice al respecto con relación a la conceptuación de arras de la cantidad de precio anticipada ha de predicarse en su supuesta y pretendida calificación por la recurrente de importe indemnizatorio como cláusula penal a los fines del artículo 1.152 del Código Civil, por todo lo cual han de fenecer los tres motivos analizados. En primera instancia se estima la demanda. Se desestima la apelación. Se desestima la casaci?

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Extracto


Sentencia nº 170/1993 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 23 de Febrero de 1993

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Febrero de mil novecientos noventa y tres.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, como consecuencia de juicio ordinario declarativo de menor cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número CATORCE de los de Madrid, sobre reclamación de cantidad, cuyo recurso fue interpuesto por la compañía mercantil "AMBIENTES RURALES, S.A. (ARUSA), representada por el Procurador de los Tribunales Don José María Martín Rodríguez, y asistida del Letrado Don José Luis Zarraluqui Sánchez-Eznarriaga, en el que es recurrida la también mercantil "INVERCENTRO, S.A.", representada por el Procurador de los Tribunales Don Jesús Guerrero Laverat, y asistida del Letrado Don Rafael Cot...

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