Auto de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 1 de Julio de 2003

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Resumen


RECURSO DE CASACION. DEFECTO CASACIONAL. CALIFICACION DE CONTRATOS. Olvida el recurrente que la cuestión de la calificación de los contratos presenta un aspecto, determinado por el resultado de la valoración de la prueba o de la exégesis contractual, cuya determinación corresponde a los órganos de instancia, de tal modo que dicha calificación ha de quedar incólume en casación si previamente no se logra desvirtuar la resultancia probatoria o hermenéutica que la sustenta por el cauce y a través de los medios que resultan adecuados para ello, a saber, mediante la denuncia del error de derecho en la apreciación de la prueba -con la consiguiente cita de la norma que contenga regla legal que se considere vulnerada y la exposición de la nueva resultancia probatoria según el recurrente o mediante la previa revisión del resultado de la labor interpretativa de los contratos, en los limitados casos en que tal cosa es posible por resultar ilógico, absurdo o ilegal el propuesto por el tribunal de instancia. Se inadmite la casación.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Recurrido

Extracto


Auto de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 1 de Julio de 2003

En la Villa de Madrid, a uno de Julio de dos mil tres.I. ANTECEDENTES DE HECHO

1.- El Procurador D. Julián del Olmo Pastor, en nombre y representación de D. Alejandro, presentó ante esta Sala escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha 2...

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