Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 5 de Julio de 2005

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Resumen


DECRETO. NULIDAD. Carece de fundamento identificar la actuación de los profesionales sanitarios que intervengan en la realización de tal prestación con actos médicos, pues su intervención se ha de ajustar a las actividades que por su titulación y competencia específica les corresponda (arts.6 y 7 Ley 44/2003), en el marco de una atención multidisciplinar (art. 4.7.e), lo que excluye la alegación de intrusismo que se formula en la demanda. Se desestima el contencioso administrativo.

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Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 5 de Julio de 2005

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cinco de Julio de dos mil cinco.

Visto por esta Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Sociedad Española de Endocrinología y Nutrición (S.E.E.N), representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana Alberdi Berriatua, contra el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios. Siendo parte demandada la Administración General del Estado que actúa representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 18 de diciembre de 2003 se interpuso el presente recurso contencioso administrativo por la representación procesal de la Asociación Española de Endocrinología y Nutrición y una vez admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico que se declare la nulidad del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, al haberse omitido el trámite de audiencia previsto en el art. 24.1.c) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, al menos respecto de la sociedad recurrente y, subsidiariamente, que se modifique la definición contenida en el mismo de la U.11, del anexo 2 y se recoja la que se propone en la demanda, o en su defecto, que al menos dicha Unidad de Nutrición y Dietética, esté bajo la responsabilidad de un Médico Especialista en Endocrinología y Nutrición.

En defensa de sus pretensiones alega, en síntesis, que en el expediente se comprueba que se ha dado trámite de audiencia a la Sociedad Española de Nutrición Parental y Enteral y no se ha hecho lo mismo con la Socied...

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