Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 11 de Noviembre de 2003
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Resumen
DEMANDA DECLARATIVA. TRANSFERENCIA. TRABAJADOR. Se presenta demanda peticionando se declare el derecho del actor a transferir o movilizar la totalidad de los derechos consolidados en sus respectivos planes de pensiones a la fecha de las extinciones de sus contratos de trabajo. Esta Sala ha dicho de forma reiterada que la liquidación con saldo y finiquito tiene efectos liberatorios definitivos, dicha fórmula no tiene un contenido sacramental sino que está sujeta a los criterios de interpretación de los contratos y por ello sólo puede alcanzar hasta donde se interprete que llegó la intención de los contratantes, habiendo entendido que en ocasiones la misma no incluye siquiera deudas nacidas con posterioridad al finiquito en cuanto derivadas de una modificación de convenio con efecto retroactivo. El finiquito fue suscrito entre empresa y trabajador para poner fin a la relación laboral y para blindar a la empresa de cualquier posterior reclamación de tal tipo, pero no incluyó partida alguna referida a la mejora de convenio. Instancia estima la demanda. La alzada estima el recurso de suplicación. Se desestima el recurso de unificación.
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 11 de Noviembre de 2003
D. LUIS GIL SUAREZD. AURELIO DESDENTADO BONETED. BENIGNO VARELA AUTRAND. LUIS RAMON MARTINEZ GARRIDOD. GONZALO MOLINER TAMBOREROD. JUAN FRANCISCO GARCIA SANCHEZ
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a once de Noviembre de dos mil tres. Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Procuradora Dª Mª Luisa Montero Correal en nombre y representación de CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA (LA CAIXA) contra la sentencia dictada el 31 de julio de 2002 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en recurso de suplicación nº 6179/2001, interpuesto contra la sentencia de fecha 5 de abril de 2001, dictada por el Juzgado de lo Social nº 28 de Barcelona, en autos núm. 1327/98, seguidos a instancias de D. Gregorio , D. Diego , D. Augusto y D. Pedro Francisco contra CAIXA D'ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA y RENT CAIXA. Han comparecido en concepto de recurridos los actores, representados por el Abogado D. Rafael Senra Biedma.ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- Con fecha 5 de abril de 2001 el Juzgado de lo Social nº 28 de Barcelona dictó sentencia, en la que se declararon probados los siguientes hechos: "1º) El demandante D. Gregorio ingresó en "La Caixa" el 11 de marzo de 1974 y fue despedido disciplinariamente el 11 de julio de 1997, y su despido declarado improcedente por acto de conciliación firmado el 18 de julio de 1997 cuyo texto se da por reproducido. 2º) ...Ver el contenido completo de este documento
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