Sentencia nº 0377 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 2 de Mayo de 1994
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Resumen
"ACCIÓN DECLARATIVA DE DOMINIO. La argumentación de los que recurren no determina la acogida del medio impugnatorio que utilizan, pues exige de modo inexcusable que el error de prueba que se denuncie aparezca suficientemente evidenciado, es decir de modo directo, patente e inequívoco en los documentos invocados, según reiteradísima doctrina jurisprudencial (sentencias entre otras numerosas de 28 de enero de 1991, 17 julio de 1991, 21 enero 1992, 12 y 13 de febrero de 1992, 23 de diciembre de 1992 y 27 de abril 1993), lo que aquí no acontece. Se desestima la demanda de Pedro Jesús y Amanda, contra Pedro Antonio y Jose Ángel, con costas. Se desestima la apelación de los demandantes, con costas. Se desestima la casación de los demandantes, con costas."
Frases clave
“ Se hace una confusa ceremonia de mezcla de cuestiones fácticas y antecedentes, para llevar a cabo, que es lo poco que aparece como claro, una crítica subjetiva de la sentencia, en posición de glosa y comentario censurador, en cuanto no se acogió las pretensiones de los recurrentes, con las deficiencias que ya se dejan señladas y que conducen a la no aceptación del motivo; ya que tampoco son de estima las infracciones que a modo de petición final se introducen, toda vez que los recurrentes no interesaron en trámite probatorio la práctica de prueba pericial, que se presentaba como necesaria en razón a sus pretensiones de determinación de su propiedad, con lo que no cabe aducir infracción de los artículos 14 y 24 de la Constitución, por no quedar acreditada la concurrencia de situación de indefensión, debidamente denunciada y menos constada. ”
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Demandado
Extracto
Sentencia nº 0377 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 2 de Mayo de 1994
En la Villa de Madrid, a
En la Villa de Madrid, a 02 de Mayo de 1.994. Visto por la SalaPrimera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margenindicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado deapelación por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria -Sección cuarta-, en fecha 20 de octubre de 1990, como consecuencia de losautos de juicio de menor cuantía, sobre acción declarativa de dominio,tramitados en el Juzgado de Primera Instancia de Telde, número dos, cuyorecurso fué interpuesto por don Pedro Jesúsy doña Amanda, representados por la Procuradora de los Tribunales doña Marta-AnaMaría Anaya Rubio, con la defensa del Letrado don José Núñez Braso deLaguna; N...Ver el contenido completo de este documento
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