Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 18 de Abril de 1994
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Resumen
"DECLARACIÓN DE DERECHOS. DESESTIMACIÓN. Se encuentra solicitando algo desde una situación diferente a la de los actores comprendidos en las sentencias aportadas en contradicción, lo que supone rompimiento de la igualdad precisa exigida en el artículo 216 de la Ley Procesal Laboral, lo que implica se desestime este recurso, sin perjuicio de la facultad de la actora, si le conviniere, de solicitar su reingreso conforme autoriza el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. Sin que procedan costas. Se desestima la demanda de Ariadna contra TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A. y Mónica. Se desestima la Suplicación. Se desestima la casación para la unificación de doctrina de Ariadna. Sin costas."
Frases clave
“ Sala de lo Social de Castilla- León (sita en Burgos) de 27 de octubre de 1992, que se encontraba en excedencia por encontrarse al cuidado de hijo, que terminaba en 9 de agosto de 1992 y conforme al artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción dada por Ley 3/1989 de 3 de marzo, durante el primer año tiene derecho a la reserva de puesto de trabajo y que tal periodo se compute como antigüedad, (pasando posteriormente a excedencia voluntaria, salvo pacto colectivo o individual), situación diferente a la de la demandante en este proceso, que permanecía en excedencia voluntaria en la que se encontraba, según se ha indicado, desde mayo de 1989, y en consecuencia, se encuentra solicitando algo desde una situación diferente a la de los actores comprendidos en las sentencias aportadas en contradicción, lo que supone rompimiento de la igualdad precisa exigida en el artículo 216 de la Ley Procesal Laboral, lo que implica se desestime este recurso, sin perjuicio de la facultad de la actora, si le conviniere, de solicitar su reingreso conforme autoriza el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. Sin que procedan costas. ”
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Demandado
Extracto
Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 18 de Abril de 1994
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a dieciocho de Abril de mil novecientos noventa y cuatro.Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina, interpuesto por la Procuradora Dª Mª Pilar García Gutiérrez en nombre y representación de Dª Ariadna contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de 24 de marzo de 1993, en rollo de suplicación nº 439/92, interpuesto con...
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