Sentencia nº 990/2007 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 3 de Octubre de 2007
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Resumen
"CONTRATO DE AGENCIA DE SEGUROS. PROVISIÓN DEL SEGURO DE DECESOS. REPERCUSIÓN EN COMISIÓN EXTRA. MODIFICACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO. Por un agente se reclama que se declare su derecho a no repercutir en la comisión extra la provisión del seguro de decesos. La cláusula de revisión estaba orientada a mantener el equilibrio contractual, y por ello se limitaba únicamente a la comisión extra, es decir a uno de los elementos del contrato variable por su propia naturaleza; y como la compañía de seguros se atuvo al porcentaje establecido en la DTª 3ª.2 a) ROSSP, ninguna arbitrariedad ni extralimitación cabría reprocharle en el ejercicio de una facultad que le estaba contractualmente reconocida. En primera instancia se admite la demanda. Se desestima el recurso de casación. "
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Historial del Caso
→ Desestima el recurso contra Sentencia nº 250/2000 de AP León, Sección 3ª, 6 de Julio de 2000
Extracto
Sentencia nº 990/2007 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 3 de Octubre de 2007
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a tres de Octubre de dos mil siete.La Sala Primera del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados indicados al margen, ha visto el presente recurso de casación interpuesto por el Procurador D. Javier Pérez del Alamo, luego sustituido por la Procuradora Dª Aurora Gómez-Villaboa y Mandri, en nombre y representación de D. Luis Pedro, contra la sentencia dictada con fecha 6 de julio de 2000 por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León en el recurso de apelación nº 203/00 dimanante de los autos de juicio declarativo de menor cuantía nº 368/99 del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de León, sobre cumplimiento de contrato de agencia de seguros. Ha sido parte recurrida la mercantil Santa Lucía S.A. Compañía de Seguros, representada por el Procurador D. Angel Luis Rodríguez Alvarez.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Con fecha 29 de julio de 1999 se presentó demanda interpuesta por D. Luis Pedro contra la mercantil Santa Lucía S.A. Compañía de Seguros solicitando se dictara sentencia con los siguientes pronunciamientos: "1°.- Declare el derecho de mi representado a no remitir a SANTA LUCÍA, S.A., Cía. de Seguros, el 7,50% de las primas de tarifa, minorando la Comisión Extra, imputables a las pólizas del ramo de decesos gestionadas por mi poderdante:1.1. Porque no puede repercutirse, al faltar la determinación cuantitativa del importe de la "provisión del seguro de decesos", al no haberse disminuido la misma en el importe dotado a 31 de diciembre de 1998 del fondo técnico de garantía de seguro de decesos, y, además, al no existir criterios para la individualización entre todos los agentes de seguros.1.2. Subsidiariamente, porque el 3,90% sobre la prima de tarifa que la aseguradora repercutía a mi representado para dotar el fondo técnico de garantía de seguro de decesos absorbe y es superior al 7,50% de la prima de riesgo con que debe dotarse la "provisión del seguro de decesos".2°.- Condene a la demandada a restituir a mi poderdante la cuantía de QUINCE MILLONES SETECIENTAS VEINTIDOS MIL SETECIENTAS DIECIOCHO (15.722.718) pesetas indebidamente cobrada por aquélla.3°.- Condene a la demandada al abono del interés legal (al presente, el 4,25% hasta el 31 de diciembre de 1999) del importe referido en el pedimento 2° anterior desde el día de presentación de esta demanda hasta el día en que se dicte sentencia en primera instancia; y a dicho interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde el día en que se dicte sentencia en primera instancia hasta que dicha sentencia sea totalmente ejecutada.4°.- Imponga a la demandada las costas derivadas del presente proceso."SEGUNDO.- Turnada la demanda al Juzgado de Primera Instancia nº 9 de León, dando lugar a los autos nº 368/99 de juicio declarativo ordinario de menor cu...Ver el contenido completo de este documento
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