Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 16 de Abril de 2003
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Resumen
"COMPENSACIÓN DE DÉBITOS Y CRÉDITOS. Si bien el art. 68 LGT admitía la extinción de las deudas tributarias por compensación en las condiciones que reglamentariamente se establecieran, entre otros casos que ahora no interesan, ""con otros créditos reconocidos por acto administrativo firme a favor del mismo sujeto pasivo"", el Reglamento General de Recaudación de 20 de Diciembre de 1990, art. 67.c), en su versión anterior, que es la aquí aplicable, a la introducida por el Real Decreto 448/1995, de 24 de Marzo, solo exigía que, en el escrito o solicitud de la compensación, se indicara el crédito reconocido contra el Estado cuya compensación se ofreciera, con expresión de su importe y naturaleza, y partiendo, igualmente, de que las ""certificaciones de obra"", conforme había reconocido la STC de 27 de Mayo de 1993, son títulos que incorporan un derecho de crédito del contratista frente a la Administración. Se estima la demanda. Se desestima la apelación."
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 16 de Abril de 2003
D. PASCUAL SALA SANCHEZD. JAIME ROUANET MOSCARDOD. RAMON RODRIGUEZ ARRIBASD. JOSE MATEO DIAZD. ALFONSO GOTA LOSADA
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a dieciséis de Abril de dos mil tres. La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha pronunciado la presente Sentencia en el Recurso de Casación nº 5279/1998, interpuesto por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, contra la sentencia, s/n, dictada con fecha 7 de mayo de 1998, por la Sala de lo Contencioso- Administrativo -Sección Segunda- de la Audiencia Nacional, recaída en el recurso contencioso- administrativo nº 02/0000896/96, seguido a instancia de la entidad mercantil CORSAN EMPRESA CONSTRUCTORA, S.A. contra dos resoluciones del Tribunal Económico- Administrativo Central, ambas de fecha 26 de Septiembre de 1996, que desestimaron las reclamaciones económico-administrativas nº R.G. 8500/93 y 8501/93 y R.S. 31/94 y 56/94, interpuestas contra sendos acuerdos del Departamento de Recaudación de las Agencia Estatal de la Administración Tributaria (en lo sucesivo A.E.A.T.), relativos a compensación de débitos y créditos. Ha sido parte recurrida en casación, la entidad mercantil CORSAN EMPRESA CONSTRUCTORA, S.A. (en lo sucesivo CORSAN, S.A.). La Sentencia tiene su origen en los siguientes ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- La p...Ver el contenido completo de este documento
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