Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 23 de Diciembre de 1998

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Resumen


DELITO CONTRA EL DEBER DE CUMPLIMIENTO DE PRESTACIÓN SOCIAL SUSTITUTORIA. CONDUCTA TÍPICA. Corresponde la absolución del acusado toda vez que se ha producido el pase a la situación de reserva por haber transcurrido un año desde la declaración de utilidad y no hubiese iniciado actividad, por tal causa que no podrá serle imputable. Conforme se dispone el Reglamento de 1988, en el se establece que esta situación tendrá una duración máxima de un año desde que los objetores sean declarados útiles para realizar la prestación. En primera instancia se condenó al acusado. Planteado recurso de casación fue estimado.

Frases clave


2º El pase a la situación de reserva se producirá, igualmente, una vez que haya transcurrido un año desde la declaración de utilidad y no hubiese iniciado su actividad por causa que no le sea imputable. Conforme se dispone en el artículo 32.2 del Reglamento de 1988, "ésta situación (de disponibilidad) tendrá una duración máxima de un año desde que los objetores sean declarados útiles para realizar la prestación.

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Extracto


Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 23 de Diciembre de 1998

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

En el recurso de casación por infracción de Ley y de precepto constitucional, que ante Nos pende, interpuesto por la representación del acusado Juan María, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Quinta, que le condenó, por delito contra el deber de cumplimiento de la prestación social sustitutoria, los Excmos. Sres. componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y Fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. José Augusto de Vega Ruiz, siendo parte el Ministerio Fis...

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