Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 13 de Marzo de 2008

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Resumen


DAÑOS. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA. El Consejo General del Poder Judicial y su Comisión Disciplinaria carecen de competencia para resolver sobre las solicitudes de responsabilidad por daños causados por el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia o por error judicial declarado, ciñéndose sus competencias, por cuanto al acto impugnado en este recurso concierne, a instruir los expedientes y decidir sobre la responsabilidad disciplinaria de los Jueces y Magistrados. Se desestima el contencioso administrativo.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Consejo General del Poder Judicial

Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 13 de Marzo de 2008

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a trece de Marzo de dos mil ocho.

Visto por la Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los señores arriba anotados, el recurso contencioso-administrativo que con el nº 326/2004 ante la misma pende de resolución, interpuesto por don Pedro Enrique, representado por el Procurador don José Pedro Vila Rodríguez, contra el Acuerdo de la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial de 13 de octubre de 2004 por la que se propuso el archivo de la queja por él planteada, tramitada con el número de Información Previa 403/04.

Ha comparecido como parte recurrida el Abogado del Estado, en representación y defensa del CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por escrito de 21 de octubre de 2004, el Jefe de la Sección de Régimen Disciplinario, Servicio de Personal, del Consejo General del Poder Judicial comunicó a don Pedro Enrique el archivo de la queja por él planteada, tramitada con el número de Información Previa 403/04, por no haber indicios de ningún tipo de responsabilidad disciplinaria imputable al órgano jurisdiccional.

SEGUNDO.- Por escrito recibido el 15 de diciembre de 2004 en el Registro General de...

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