Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 21 de Diciembre de 2005

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Resumen


"RECURSO ADMINISTRATIVO. DAÑOS Y PERJUICIOS. RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN. Se recurre la resolución administrativa que deniga la indemnización reclamada a consecuencia de las lesiones y daños padecidos cuando caminando por la calle al intentar dejar paso a dos personas que circulaban en sentido contrario, la actora pisó la zona del bordillo que, al estar a una altura inferior que el resto de la acera, y presentar una oquedad en la junta de los bloques de piedra que lo componen, y entre estos y la propia acera por haber desaparecido el material constructivo de unión, perdió el equilibrio y cayo a la calzada, lesionándose su brazo derecho. En el supuesto de autos la relación causal es suficiente, pues el accidente y, las resultantes lesiones de la actora, no se hubieran producido, si el bordillo de la acera se hubiere encontrado en buenas condiciones, lo que no es el caso, pues como hemos visto, además de estar una altura inferior que el resto de la acera, presenta una oquedad en la junta de los bloques de piedra que lo componen, y entre estos y la propia acera por haber desaparecido el material constructivo de unión, lo que excluye que, debamos y podamos aplicar la doctrina de los riesgos socialmente admitido seguida por esta sala en otras ocasiones, pues en este caso los defectos son relevantes, y tienen significación, pues implican alteraciones importantes en el bordillo de la acera. De cuanto hasta aquí expuesto, resulta evidente que no existe el presupuesto necesario para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina de la sustancial identidad a que se ha hecho mención entre el supuesto contemplado en el caso de autos y los analizados en las sentencias de contraste y que el Ayuntamiento recurrente acude a la vía de este recurso, para cuestionar la valoración que de la prueba practicada realizó el Tribunal ""a quo"", pretendiendo sustituir tal valoración por la suya propia, lo que está vedado en sede casacional, en que esta Sala del Tribunal Supremo, para determinar la supuesta infracción legal que se imputa a la Sentencia recurrida debe necesariamente partir de los hechos en ella declarados probados. Instancia estima el recurso contencioso administrativo. La alzada no da a lugar el recurso de casación para unificación de doctrina."

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Historial del Caso


→ Desestima el recurso contra Sentencia nº 726/2004 de TSJ Comunidad Valenciana (Valencia), Sala de lo Contencioso, 23 de Septiembre de 2004

☞ Sentencia Favorable a: Administrado

Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 21 de Diciembre de 2005

JOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZENRIQUE LECUMBERRI MARTIAGUSTIN PUENTE PRIETOSANTIAGO MARTINEZ-VARES GARCIAMARGARITA ROBLES FERNANDEZ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Diciembre de dos mil cinco.

Visto por la Sala Tercera, Sección Sexta del Tribunal Supremo constituida por los señores al margen anotados el presente recurso de casación con el número 111/05 que ante la misma pende de resolución interpuesto por la representación procesal del Ayuntamiento de Alicante contra sentencia de fecha 23 de Septiembre de 2.004 dictada en el recurso 1091/02 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Ju...

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