Sentencia nº 250/2000 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 16 de Marzo de 2000
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Resumen
DAÑOS Y PERJUICIOS. De ningún modo puede apreciarse una mínima relación de causalidad entre la mengua de ingresos de los demandantes, o la disminución de su actividad profesional, y los expedientes sancionadores, ya que sus ingresos provenían, no de su condición de socios, sino de su actividad creadora y la difusión de sus obras, en modo alguno coartada ni menoscabada por las sanciones, máxime cuando la SGAE no dejó de consignar las liquidaciones de sus derechos durante el tiempo de la sanción, por más que tal liquidación se hiciera conforme al nuevo sistema. Se desestima la casación.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Recurrido
Extracto
Sentencia nº 250/2000 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 16 de Marzo de 2000
En la Villa de Madrid, a dieciséis de Marzo de dos mil.
La Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados indicados al margen, ha visto los presentes recursos de casación interpuestos, de un lado, por la Procuradora Dª Isabel Juliá Corujo, en nombre y representación de Dª Alejandra(por sí y como viuda de D. Pedro), D. Enrique(como hijo del anterior), D. Juan Manuel, D. Rafael, D. Eduardo, D. Juan María, D. RodrigoY D. Felix, y, de otro, por el Procurador. D. Alfonso Blanco Fernández, en nombre y representación de la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES (antes SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES DE ESPAÑA), contra la sentencia dictada con fecha 7 de octubre de 1997 por la Sección 21ª de la Audiencia Provincial de Madrid en el recurso de apelación nº 769/95 dimanante de los autos de juicio declarativo de menor cuantía nº 459/91 del Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Madrid, sobre nulidad de moción de censura y de expedientes sancionadores.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Con fecha 9 de abril de 1991 se presentó demanda interpuesta por Dª Alejandra, D. Pedro, D. Juan Manuel, D. Rafael, D. Eduardo, D. Juan María, D. Rodrigoy D. Felixcontra la Sociedad General de Autores de España solicitando se dictara sentencia por la que se declarase: "La nulidad radical de la moción de censura acordada en la Junta General Ordinaria de la S.G.A.E celebrada el día 31 de Mayo de 1.977, reponiendo en sus cargos a los Consejeros de la Sección Musical censurados y con las mismas facultades que entonces ostentaban. - La nulidad radical de las sanciones a perpetuidad impuestas por la S.G.A.E. a los demandantes, con restitución a los mismos desde la fecha de la sanción de todos los derechos de cualquier índole, que les debió conferir su condición de socio de la S.G.A.E. - La nulidad radical de todas las Juntas Generales, Ordinarias y Extraordinarias, celebradas por la S.G.A.E. desde e...Ver el contenido completo de este documento
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