Sentencia nº 0355 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 8 de Abril de 1992

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Resumen


"DAÑOS Y PERJUICIOS. INDEMNIZACIÓN. INCENDIO. Se presenta demanda de daños y perjuicios peticionando indemnización por el incendio. "". El resultado que ofrece el ""factum"" acabado de transcribir no autoriza a mantener conclusión distinta a la de los Juzgados de instancia: ""el siniestro... debió producirse por la acción de terceros, dolosa o culposa"" (fundamento cuarto de la sentencia de primer grado) y ""no habiéndose acreditado quién o quienes causaron el hecho negligente o culposo"" (considerando primero de la recurrida), así pues, lo acreditado no permite apreciar la existencia del indispensable nexo causal entre el incendio y la conducta activa o pasiva (acción u omisión), que cupiera atribuir a los codemandados-propietarios del Teatro siniestrado, por ende, ante la imposibilidad de imputar a dichos litigantes algún género de actividad culposa o negligente con aptitud para originar el incendio producido, es de llegar a la definitiva conclusión de que la conducta enjuiciada no tiene cabida en el artículo 1.902 del Código, lo cual, no supone contradecir la doctrina consolidada de la Sala acerca del mentado artículo, que puede resumirse del siguiente modo: el principio de la responsabilidad por culpa es básico en nuestro ordenamiento positivo, acogido en el artículo 1.902 del Código Civil, de tal suerte que se exige, por punto general, la necesidad ineludible de que el hecho pueda ser reprochado culpabilísticamente al eventual responsable, y si bien es cierto que la jurisprudencia ha evolucionado en el sentido de objetivizar la responsabilidad extracontractual, no lo es menos que tal desarrollo se ha hecho moderadamente, recomendando una inversión de la carga de la prueba o acentuando el rigor de la diligencia requerida según las circunstancias del caso, pero sin excluir, en modo alguno, el clásico principio de la responsabilidad por culpa y sin erigir el riesgo en fundamento único de la obligación de resarcir. Instancia desestima la demanda. La alzada desestima el recurso de apelación. Se desestima el recurso de casación."

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Demandado

Extracto


Sentencia nº 0355 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 8 de Abril de 1992

En la Villa de Madrid, a

En la Villa de Madrid, a 08 de Abril de 1.992. Visto por la Sala

Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen

indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de

apelación por la Sección Quinta de la Iltma. Audiencia Provincial de

Sevilla, como consecuencia de juicio ordinario declarativo de menor

cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número DOS del

Puerto de Santamaría, sobre reclamación de cantidad, cuyo recurso fue

interpuesto por DON Rosendo, representado por el Procurador de

los Tribunales Don Carlos J. Navarro Gutiérrez, y asistido del Letrado Don

José Velasco Poyatos, en el que son recurridos la Compañía Mercantil

"PREVISION ESPAÑOLA, S.A. de Seguros y Reaseguros", representada por el

Procurador de los Tribunales Don Julio Antonio Tinaquero Herrero, y

asistida del Letrado Don Luis Carlos González Vera; DON Raúly

DON Hugo, representados por la Procuradora de los

Tribunales Doña María de los Remedios Yolanda Luna Sierra, y asistidos del

Letrado Don Jesús Martín-Davila de Burgos, en los que también fueron parte

Don Esteban, Doña Olga, Doña Ana, Don Bernardo, Don Juan Francisco, Don Carlos Antonio, y Don Serafin.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.-Ante el Juzgado de Primera Instancia número Dos del

Puerto de Santamaría, fueron vistos los autos de juicio ordinario

declarativo de menor cuantía, acumulados con el nº 72/85 y 258/85,

promovidos ambos por Don Rosendo, contra Don Raúl

y La Previsión Española de Seguros y Reaseguros, S.A., en el primero y en

el segundo procedimiento contra los herederos de Don Esteban,...

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