Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 7 de Julio de 2005

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Resumen


"DAÑOS Y PERJUICIOS. CONSTITUCIÓN DE DEPÓSITOS. Se reclaman daños por incumplimiento en la constitución de depósitos. Lo requisitos para que prospere una petición de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública son: la existencia de un daño que ha de ser efectivo, evaluable económicamente, individualizado con relación a una persona o grupo de personas; que este daño sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos; y que no se haya producido en ningún caso por fuerza mayor. En primera instancia se rechazó la demanda. Se desestima casación."

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Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 7 de Julio de 2005

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a siete de Julio de dos mil cinco.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, Sección Sexta, el recurso de casación para la unificación de doctrina número 354/2004, que ante la misma pende de resolución, interpuesto por D. Miguel, contra la sentencia que dictó la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, de fecha 19 de septiembre de 2003 -recaída en los autos 250/2001-, que desestimó el recurso contencioso- administrativo deducido contra la resolución de la Comisión Ejecutiva de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla de fecha 28 de marzo de 2000, denegatoria, como la resolución de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía de 12 de abril de 2000, de la reclamación por responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios derivados de la obligación impuesta en su día por el Ayuntamiento de constituir unos depósitos para sufragar la carga contributiva provisional correspondiente a la reparcelación de determinada finca ubicada en la CALLE000 nº NUM000 de Sevilla.

Han comparecido en calidad de partes recurridas, respectivamente, la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla y la Junta de Andalucía

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, dictó sentencia el 19 de septiembre de 2003 cuyo fallo dice: "Que debemos desestimar y desestimamos e...

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