Sentencia nº 1262 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 30 de Diciembre de 1993
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Resumen
"RECLAMACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS. DECLARACIÓN DE DERECHOS. COMPETENCIA. No puede llegarse a la conclusión de ser competente un Juzgado de orden jurisdiccional civil para conocer de la demanda inicial de los presentes autos en la que, respecto al pedimento primero del suplico, se pretende la aplicación a título principal del art.86 del Tratado de la Comunidad Económica Europea, pues si en la citada jurisprudencia se reconoce la competencia de los órganos jurisdiccionales nacionales que no pertenezcan a ""las jurisdicciones especialmente encargadas de aplicar la legislación nacional sobre la competencia o de controlar la legalidad de esta aplicación por parte de las autoridades administrativas"" para la aplicación directa de los arts. 85.1 y 86 del Tratado, tal aplicación ha de ser a título incidental, no ha título principal como se pide en la demanda. En primera instancia se delara la incompetencia. Se desestima la apelación. Se desestima la casación. "
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Demandado
Extracto
Sentencia nº 1262 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 30 de Diciembre de 1993
En la Villa de Madrid, a 30 de Diciembre de 1.993. Visto por la
Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margenindicados, el recurso de casación contra el auto dictado por la Seccióncatorce de la Audiencia Provincial de Madrid, como consecuencia de juiciodeclarativo de Menor Cuantía, seguido ante el Juzgado de Primera InstanciaNúmero 12 de los de Madrid, sobre reclamación de daños y perjuicios ydeclaración de derechos; cuyo recurso fue interpuesto por la entidadmercantil "ISIDORO RODRIGUEZ, S.A." y otros 209 armadores de los buques depesca, representados por el Procurador de los Tribunales D. José TejedorMoyano, y defendida por el Letrado D. Javier Cons García; siendo parterecurrida la "COMPAÑIA ARRENDATARIA DE MONOPOLIO DE PETROLEOS,S.A."(CAMPSA), ,representada por el Procurador de los Tribunales D. José LuisMartín Jaureguibeitia, y defendida por el Letrado D. Fernando PenillaMacho; habiendo comparecido asimismo el Ministerio Fiscal.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- 1.- El Procurador de los Tribunales D. José Tejedor Moyano ennombre y representación de doscientos armadores de buques de pesca (noventasocietarios y ciento veinte personas físicas, que para mayor facilidad sedesignara como "ISIDORO RODRIGUEZ, S.A. y otros), formuló demanda de menorcuantía ante el Juzgado de Primera Instancia Número 12 de los de Madrid,contra C.A.M.P.S.A., en la cual tras alegar los hechos y fundamentos dederecho que estimó de aplicación, terminó suplicando al Juzgado dictasesentencia estimatoria por la cual: "1.- Condene a C.A.M.P.S.A. a cesar enlos actos de abuso de posición dominante en los contratos de suminis...Ver el contenido completo de este documento
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