Sentencia nº 666/1998 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 7 de Julio de 1998

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Resumen


"DAÑOS Y PERJUICIOS. La calificación del contrato como de transporte terrestre, y no marítimo, competía, en principio, a la soberanía del Juzgador de instancia, sin posibilidad de revisión casacional, salvo que se hubieran conculcado los criterios legales de interpretación, que constituyen causas excluyentes de no concurrencia en este caso; además, la radicación en uno u otro precepto, a los efectos de la excepción de prescripción, no es transcendental para la aplicación de la prescripción de un año prevista para estos casos en el artículo 952.2 del Código de Comercio, toda vez que este precepto se refiere conjuntamente a ambas clases de transporte. Se desestima la casación. "

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Recurrido

Extracto


Sentencia nº 666/1998 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 7 de Julio de 1998

En la Villa de Madrid, a siete de Julio de mil novecientos noventa y ocho.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo integrada por los Magistrados reseñados al margen el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada en grado de apelación en el rollo 895/92 en fecha 14 de marzo de 1994 por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, como consecuencia de autos de juicio declarativo de menor cuantía sobre reclamación de cantidad seguidos con el número 165/1991 ante el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Santa Cruz de Tenerife, recurso que fue interpuesto por la entidad mercantil "MUSINI MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA", representada por el Procurador don Antonio-Andrés García Arribas, siendo recurridas la entidades mercantiles "AXA, GESTIÓN DE SEGUROS Y REASEGUROS" (antes "MARE NOSTRUM, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS"), re...

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