Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 25 de Noviembre de 2004

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Abogados Público y Administrativo

Resumen


"RECURSO ADMINISTRATIVO. DA„OS Y PERJUICIOS. FUNCIONAMIENTO DE LA JUSTICIA. RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIîN. Se interpone recurso administrativo contra la resoluci—n presunta desestimatoria de su reclamaci—n de responsabilidad patrimonial, acto que se anula por no ser conforme a Derecho, declar‡ndose que en el presente supuesto se ha producido funcionamiento anormal de la Administraci—n de Justicia y reconociendo el derecho de la recurrente a ser indemnizada por la Administraci—n demandada. Es evidente, por tanto, que la Sala motiva las razones que le llevan a fijar como indemnizaci—n procedente la cantidad de doscientas mil pesetas. La recurrente en la argumentaci—n de este primer motivo de recurso, que como se ha dicho articula al amparo del art. 88.1.c) de la ley jurisdiccional, despuŽs de se–alar que la Sentencia carece de motivaci—n respecto a la fijaci—n del ""quantum"" indemnizatorio, hace diversas consideraciones respecto al bien jur’dico que considera debe protegerse, que ser’a el derecho al honor, y entiende que no se han indemnizado los da–os morales que se le produjeron, por lo que no se habr’a respetado el principio de reparaci—n integral. Dicha argumentaci—n no cabe ser analizada en el marco del motivo de casaci—n articulado al amparo del art. 88.1.c) por falta de motivaci—n de la Sentencia, raz—n por la cual este motivo debe ser desestimado al hallarse la Sentencia de instancia suficientemente motivada en los tŽrminos expuestos y sin perjuicio de lo que a continuaci—n se se–alar‡. A la vista de lo argumentado y no pudiendo corregirse la evaluaci—n cuantitativa hecha por la Sala de instancia del da–o moral consistente en la imposibilidad de obtenerse por la actora un pronunciamiento en v’a penal, cuyo contenido y alcance no lleg— a producirse, y no siendo la cuantificaci—n hecha por aquella Sala irrazonable, es obvio que el motivo que nos ocupa debe ser desestimado tanto por las consideraciones aqu’ expuestas, como por las vertidas al desestimar el primer motivo de recurso. Instancia estima el recurso contencioso administrativo. La alzada desestima el recurso de casaci—n. "

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Historial del Caso


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Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 25 de Noviembre de 2004

JOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZENRIQUE LECUMBERRI MARTIAGUSTIN PUENTE PRIETOSANTIAGO MARTINEZ-VARES GARCIAMARGARITA ROBLES FERNANDEZFRANCISCO GONZALEZ NAVARRO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Noviembre de dos mil cuatro.

Visto por la Sala Tercera, Sección Sexta del Tribunal Supremo constituida por los señores al margen anotados el presente recurso de casación con el número 2753/01 que ante la misma pende de resolución interpuesto por la representación procesal de Dña.Montserrat contra sentencia de fecha 31 de enero de 2.001 dictada en el recurso 345/99 por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional. Siendo parte recurrida el Excmo.Sr.Abogado del Estado en la representación que ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La sentencia recurrida contiene la parte dispositiva del siguiente tenor: "FALLAMOS.- Estimar parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por Dª Montserrat, contra la resolución presunta desestimatoria de su reclamación de responsabilidad patrimonial, acto que se anula por no ser conforme a Derecho, declarándose que en el presente supuesto se ha producido funcionamiento anormal de la Administración d...

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