Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 26 de Noviembre de 2008

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Resumen


Recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de D.ª M.ª Pilar Bendito Ocampo y D.ª M.ª Mercedes Barrera Galíndez, frente a la Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Novena, de dieciséis de noviembre de dos mil cinco, pronunciada en el recurso contencioso administrativo nº 280/2001, que desestimó el mismo deducido contra la Resolución de la Dirección General de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Madrid de 23 de junio de 2000, confirmada en alzada por Resolución de 14 de febrero de 2001, de la Consejería de Sanidad. No ha lugar.

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Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 26 de Noviembre de 2008

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiséis de noviembre de dos mil ocho.

La Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, Sección Cuarta, ha visto el recurso de casación número 1426 de 2006, interpuesto por el Procurador Don Evencio Conde de Gregorio en nombre y representación de Doña Montserrat y Doña María Consuelo, contra la Sentencia de la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha dieciséis de noviembre de dos mil cinco, en el recurso contencioso-administrativo número 280 de 2001.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Novena, dictó Sentencia, el dieciséis de noviembre de dos mil cinco, en el Recurso número 280 de 2001, en cuya parte dispositiva se establecía: "Que desestimando el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. Conde de Gregorio en nombre y representación de Dª Mª Montserrat y Dª Mª María Consuelo contra la resolución de la Dirección General de Sanidad de la CAM de fecha 23 de junio de 2000, confirmada en alzada por resolución de fecha 14 de febrero de 2001, de la Consejería de Sanidad, debemos ...

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