Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 28 de Noviembre de 2005
Enlazado como:
Enlazado como:
Resumen
"CUOTAS DE URBANIZACIÓN. RECURSO DE CASACIÓN. Se impugna en este recurso de casación la sentencia que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Las Palmas, dicto y en su recurso contencioso-administrativopor medio de la cual se estimó el formulado por la mercantil Erguia Iturriaga, S.A. contra resolución del Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de La Oliva confirmatoria de la notificación remitida por la Urbanizadora Corralejo Playa S.A. por las que se requería al pago de las cuotas de urbanización como propietarios de las fincas 168, 197, 216, 218, 264 y 302, del Polígono P-7, Apartamentos Lobos Bahía Club, en el ámbito del Plan Parcial Corralejo Playa. Frente a ésto se interpone recurso de casación. La cuestión litigiosa versa sobre la liquidación y requerimiento de pago, dirigido a diferentes propietarios, de las cuotas correspondientes a sus respectivas participaciones en los costes del ""Proyecto de Urbanización de la Revisión del Plan Parcial Corralejo-Playa. Cabe tener presente que, anulado el acto del que derivan los concretos requerimientos del pago de cuotas, estos carecen de apoyatura jurídica y se convierten, por eso sólo, en disconformes a Derecho, ello con independencia de que sean o no acertados los argumentos que en aquella sentencia fundaron la decisión anulatoria, (y que son los mismos que ahora utiliza la Sala de instancia), puesto que, siendo aquella decisión firme, no pueden ser ya discutidos. Se desestima el recurso de casación."
Ver el contenido completo de este documento
Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Administrado
Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 28 de Noviembre de 2005
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a veintiocho de Noviembre de dos mil cinco. Visto el recurso de casación interpuesto por el Procurador D. Adolfo Morales Hernández Sanjuan, en nombre y representación del Ayuntamiento de La Oliva siendo parte recurrida la mercantil Erguia Iturriaga, S.A., representada por el Procurador D. José Manuel de Dorremochea Aramburu, ambos bajo la dirección de letrado; y estando promovido contra la sentencia dictada el 26 de julio de 2002, por la Sala de lo Contencioso Administr...Ver el contenido completo de este documento
Enlaces patrocinados
Documentos citados
ver las páginas en versión mobile | web
ver las páginas en versión mobile | web
© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.
Contenidos en vLex España
Explora vLex
Para Profesionales
Para Socios
Compañía
Otros documentos:
sentencia nº 60/2011 de ap valencia, sección 10ª, january 24, 2011 | Nigeria declara el estado de emergencia en 4 regiones por el terrorismo islamista | 494180 Praxair España Sl. | 483322 - Josaclima Sociedad Limitada. | Acórdão nº 70011933314 de Tribunal de Justiça do RS Décima Sétima Câmara Cível July 05 2005 | Acórdão nº 70011500451 de Tribunal de Justiça do RS Décima Quarta Câmara Cível September 01 2005 | Acórdão nº 70013555685 de Tribunal de Justiça do RS Décima Quarta Câmara Cível December 15 2005 | Decreto 2387