Sentencia nº 774/1992 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 16 de Julio de 1992
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Resumen
"CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA. No mejor suerte habrá de merecer el motivo tercero, fundado en la pretendida infracción del artículo 7 del Código Civil, en cuya virtud los derechos deben ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe, dado que en modo alguno cabe imputar mala fe a quien, como el actor recurrido, se limita a dar por extinguido un contrato de opción de compra, por haber finalizado el plazo que se concedió al optante y no proceder la concesión de prórroga del mismo ante el incumplimiento por parte de este de su obligación de comunicar al optatario, dentro del plazo acordado, el estado en que se encontraba la concesión de la licencia de obras a efectuar sobre los solares objeto del contrato de opción, razón por la que, igualmente, debe desestimarse este tercer motivo. Se desestima la demanda de Jon frente a la ""Congregación del Sagrado Corazón de Jesús"", con costas. Se desestima el recurso de apelación, con costas. Se desestima la casación de Jon, con costas."
Frases clave
“ Finalmente, no mejor suerte habrá de merecer el motivo tercero, fundado en la pretendida infracción del artículo 7 del Código Civil, en cuya virtud los derechos deben ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe, dado que en modo alguno cabe imputar mala fe a quien, como el actor recurrido, se limita a dar por extinguido un contrato de opción de compra, por haber finalizado el plazo que se concedió al optante y no proceder la concesión de prórroga del mismo ante el incumplimiento por parte de este de su obligación de comunicar al optatario, dentro del plazo acordado, el estado en que se encontraba la concesión de la licencia de obras a efectuar sobre los solares objeto del contrato de opción, razón por la que, igualmente, debe desestimarse este tercer motivo. ”
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Demandado
Extracto
Sentencia nº 774/1992 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 16 de Julio de 1992
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a dieciséis de Julio de mil novecientos noventa y dos.Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Pamplona, como consecuencia de autos de juicio declarativo ordinario de Menor Cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de los de Pamplona, sobre declaración de derechos, cuyo recurso fue interpuesto por DON Jon, representado por la Procuradora de los Tribunal...Ver el contenido completo de este documento
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