Sentencia nº 500/1998 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 30 de Mayo de 1998

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Resumen


CULPA EXTRACONTRACTUAL. Es indudable la concurrencia de culpas, tanto de la propia víctima (persona de 60 años, conocedora del lugar y su peligrosidad), como de la tan aludida Confederación Hidrográfica, que no ha evitado el resultado dañosa con las escasas medidas adoptadas, pero sin que la conducta de la aludida víctima, cuyos herederos son los que demandan, pueda erigirse en el único factor desencadenante del hecho dañoso, de forma que, al no existir absorción de ninguna por la otra, se impone una equitativa moderación en la cuantía del resarcimiento, atendida la respectiva entidad de las culpas concurrentes. Se desestima la demanda. Se estima la apelación.

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Extracto


Sentencia nº 500/1998 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 30 de Mayo de 1998

En la Villa de Madrid, a treinta de Mayo de mil novecientos noventa y ocho.

VISTO por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación, por la Sección Primera de la Iltma. Audiencia Provincial de León, como consecuencia de juicio ordinario declarativo de menor cuantía, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número DIEZ de dicha capital, sobre reclamación de cantidad, cuyo recurso fue interpuesto por DOÑA Inmaculada, DON Jose Ángely DON Alberto, representados por el Procurador de los Tribunales Don Francisco Abajo Abril, en el que es recurrida la CONFEDERACIÓN HIDROGRAFÍA DEL DUERO, y en su representación el SR. ABOGADO DEL ESTADO.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Ante el Juzgado de Primera Instancia número Diez de León, fueron vistos los autos de juicio declarativo de menor cuantía número 501/93, seguidos a instancia de Doña Inmaculaday otros, contra Confederación Hidrográfica del Duero, sobre reclamación de cantidad.

Por la representación de la parte actora se formuló deman...

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