Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 22 de Marzo de 2001
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Resumen
CUESTION DE COMPETENCIA NEGATIVA. Ante un recurso contencioso-administrativo interpuesto contra una disposición general --la referida relación de puestos de trabajo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria-- dictada por un Secretario de Estado -- el Secretario de Estado de Hacienda en calidad de Presidente de la Agencia-- cuyo conocimiento corresponde, con arreglo a lo que dispone el artículo 11.a), inciso primero, de la Ley de esta Jurisdicción, a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, por cuanto ésta es el órgano jurisdiccional competente para conocer de los recursos que se deduzcan.
Frases clave
“ Partiendo de lo que se ha indicado anteriormente obligado es entender que la competencia para conocer del recurso contencioso-administrativo a que antes se ha hecho mención no corresponde a ninguno de los órganos jurisdiccionales contendientes sino precisamente a la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional. En el presente caso se está ante un recurso contencioso-administrativo interpuesto contra una disposición general --la referida relación de puestos de trabajo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria-- dictada por un Secretario de Estado -- el Secretario de Estado de Hacienda en calidad de Presidente de la Agencia-- cuyo conocimiento corresponde, con arreglo a lo que dispone el artículo 11.a), inciso primero, de la Ley de esta Jurisdicción, a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, por cuanto ésta es el órgano jurisdiccional competente para conocer de los recursos que se deduzcan, como es el caso, en relación con las disposiciones generales de los Secretarios de Estado en general, es decir, sin distinción de materias. ”
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Audiencia Nacional
Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 22 de Marzo de 2001
D. FRANCISCO JOSE HERNANDO SANTIAGOD. JUAN GARCIA-RAMOS ITURRALDE
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a veintidós de Marzo de dos mil uno. Visto por la Sección Primera de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, compuesta por los Magistrados expresados al margen, la cuestión de co...Ver el contenido completo de este documento
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