Sentencia nº 363/ de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 4 de Abril de 1992
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Resumen
"CUESTIÓN DE COMPETENCIA INHIBITORIA - Al ser la sumisión la regla primordial para determinar la competencia territorial (artículo 56 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), como quiera que las tres letras de cambio, con base en las cuales fue promovido el juicio ejecutivo a que se refiere esta cuestión de competencia, contienen en el lugar correspondiente la cláusula de ""acepto cantidad, vencimiento y domicilio y en caso de litigio, la jurisdicción del Juzgado de Igualada"", a lo cual no opuso el aceptante tacha de falsedad en el acta de protesto, es evidente que dicha sumisión ha de ser la determinante de la competencia territorial, con primacía sobre el lugar de domiciliación de las cambiales. No se hace lugar a la inhibitoria."
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Extracto
Sentencia nº 363/ de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 4 de Abril de 1992
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a cuatro de Abril de mil novecientos noventa y dos. Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, la presente cuestión de competencia territorial por inhibitoria, planteada entre...Ver el contenido completo de este documento
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