Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 13 de Abril de 2001

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Resumen


CUESTIÓN DE COMPETENCIA. Tratándose de un acto en materia de personal, que no afecta al nacimiento ni a la extinción de la relación de servicio del funcionario, y que por ministerio de la ley debe considerarse dictado por el Ministro de Fomento, la competencia objetiva para conocer del recurso contencioso-administrativo corresponde, a tenor de lo establecido en el artículo 9.a) de la Ley de esta Jurisdicción, a los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, solución que ya ha sido patrocinada por esta Sala con ocasión de otras cuestiones de competencia sustancialmente iguales a ésta (Sentencias de 3 y 25 de octubre y 24 de noviembre de 2.000). Se declara la competencia.

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Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 13 de Abril de 2001

D. FRANCISCO JOSE HERNANDO SANTIAGOD. EMILIO PUJALTE CLARIANA

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a trece de Abril de dos mil uno.

VISTA por la Sala Tercera (Sección primera) del Tribunal supremo la cuestión de competencia tra...

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