Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 23 de Abril de 2001
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Resumen
CUESTIÓN DE COMPETENCIA. Tratándose de un acto en materia de personal, que no afecta al nacimiento ni a la extinción de la relación de servicio del funcionario, y que por ministerio de la ley debe considerarse dictado por el Ministro de Fomento, la competencia objetiva para conocer del recurso contencioso-administrativo corresponde, a tenor de lo establecido en el artículo 9.a) de la Ley de esta Jurisdicción, a los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, solución que ya ha sido patrocinada por esta Sala con ocasión de otras cuestiones de competencia substancialmente iguales a ésta (Sentencias de 3 y 25 de octubre y 24 de noviembre de 2.000). Se declara la competencia.
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 23 de Abril de 2001
D. EMILIO PUJALTE CLARIANAD. JUAN GARCIA-RAMOS ITURRALDE
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a veintitrés de Abril de dos mil uno.ANTECEDENTES DE HECHO VISTA por la Sala Tercera (Sección Primera) del Tribunal Supremo la cuestión de comp...Ver el contenido completo de este documento
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