Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 28 de Junio de 2006

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Resumen


CONVOCATORIA A CUBRIR PLAZAS. FIJACIÓN DE EDAD. DISCRIMINACIÓN. ABUSO DE POTESTAD DISCRECIONAL. El principio de igualdad tiende a evitar las desigualdades discriminatorias pero no impide la aplicación de un trato jurídico diferenciado siempre que éste esté asentado en una justificación objetiva y razonable, ya que es el mismo legislador quien deja a la Administración un margen de discrecionalidad a la hora de fijar esas edades mínima y máxima para acceder a un determinado concurso de oposición debiendo tal opción sujetarse a criterios de razonabilidad que en el presente no están justificados, lo que lleva a concluir que hay por parte de la Administración un uso indebido de su potestad discrecional. Se estima el recurso contencioso administrativo. No ha lugar al recurso de casación.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Administrado

Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 28 de Junio de 2006

JUAN JOSE GONZALEZ RIVASNICOLAS ANTONIO MAURANDI GUILLENPABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVAJOSE DIAZ DELGADOAGUSTIN PUENTE PRIETO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Junio de dos mil seis.

Visto por la Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los señores arriba anotados, el recurso de casación que con el número 846/2000 ante la misma pende de resolución, interpuesto por la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada por el Letrado de sus Servicios Jurídi...

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