Sentencia nº 423/2008 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 21 de Mayo de 2008
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Resumen
"RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL. CUANTIFICACION DE LOS DAÑOS. En este sentido ha de mencionarse la Jurisprudencia de esta Sala, la cual, en Sentencia de 14 de septiembre de 2007 (Recurso 4151/2000 ), en un supuesto contrario, en el que la sentencia de apelación desestimó la demanda ante la falta de prueba del daño, estableció que ""El precepto invocado como infringido [el 360 LEC] autoriza al tribunal, en efecto, a reservar la cuantificación económica del perjuicio para ejecución de sentencia, siempre y cuando se haya acreditado su existencia en la fase declarativa del proceso y se hayan fijado las bases para su cuantificación. Para hacer uso de la facultad que confiere el precepto es presupuesto ineludible, por tanto, la debida prueba de la existencia del daño indemnizable, la cual, como enseña abundantísima jurisprudencia --Sentencias de 12 de diciembre de 1991, 24 de marzo de 1992, 2 de junio de 1992, 25 de mayo de 1993, y, más recientemente, de 14 de julio de 2006, entre otras muchas-, no puede posponerse a la fase de ejecución de sentencia, pues tal cosa supondría alterar el objeto y la naturaleza del proceso de ejecución, y extender indebidamente los límites de la fase declarativa del juicio, que culmina en la sentencia que resuelve definitivamente el debate. En primera instancia se desestima la demanda. Se estima parcialmente la apelación. Se estima la casación. "
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Perjudicado
Extracto
Sentencia nº 423/2008 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 21 de Mayo de 2008
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veintiuno de Mayo de dos mil ocho.Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados al margen indicados, el recurso de casación interpuesto por la mercantil, "RESIDENCIALES LEVANTINAS, S.A." representada por la Procuradora de los Tribunales, Dª. María Victoria Pérez-Mulet Díez-Picazo, contra la sentencia dictada en grado de apelación con fecha 15 de noviembre de 2000 por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección Octava) en el rollo número 307/2000, dimanante del Juicio de Menor Cuantía número 99/1998 seguido en el Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Paterna. Es parte recurrida en el presente recurso la mercantil "TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.", representada por la Procuradora, Dª. Magdalena Cornejo Barranco.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia Número 1 de los de Paterna conoció el Juicio de Menor Cuantía 99/1998 seguido a instancia de la mercantil TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A. contra las mercantiles RESIDENCIALES LEVANTINAS, S.A. y OBRAS PÚBLICAS VICENTE SUBIELA, S.L. La demandante formuló demanda, en base a cuantos hechos y fund...Ver el contenido completo de este documento
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