Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 25 de Junio de 2008
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Resumen
Conflicto colectivo. La Confederación Sindical Independiente de Cajas de Ahorros (CSICA) interpone demanda de conflicto colectivo contra el Servicio de Prevención Mancomunado de las Cajas de Ahorro (SPMCA) y 35 mas, solicitando que se declare que el atraco sufrido en una oficina de las Cajas de Ahorros se debe calificar como "riesgo laboral", con todas las consecuencias que de ello deriven como: la obligación de la demandada de revisar la evaluación de riesgos de los puestos de trabajo y la obligación de establecer medidas de prevención, un plan de emergencia o cursos de formación. La AN había estimado la demanda, y el TS también estima la misma al entender que la LPRL no utiliza el término "prevención" de modo abstracto, sino que lo relaciona con la prevención o las medidas que la empresa debe adoptar para evitar o reducir los riesgos, estando el concepto de "riesgo" relacionado con la actividad desarrollada por una determinada empresa, es decir que se concreta atendiendo a las condiciones de trabajo. Y dado que el atraco a una oficina de Caja de Ahorros ocurre con cierta frecuencia, tiene por ello el carácter de "riesgo laboral", ya que supone la posibilidad de que el trabajador sufra un daño a consecuencia del trabajo; entendiéndose como "daño" las patologías, enfermedades o lesiones sufridas con ocasión del trabajo.
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 25 de Junio de 2008
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veinticinco de Junio de dos mil ocho.Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación interpuesto por el letrado D. Martín Godino Reyes, actuando en nombre y representación de C.E. PENSIONS DE BARCELONA -LA CAlXA-; C.E. DE CATALUNYA, C.E. DEL PENEDES, C.E. DE SABADELL, C.E. DE TARRAGONA, C. E. DE TERRASA, C.E. LAIETANA, C.E. DE GIRONA, C.E. DE MANRESA, CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, C.A. Y M.P., C.A. Y M.P. DEL C.C.O DE BURGOS, C.A. MUNICIPAL DE BURGOS, C.A. y M. P. DE SEGOVIA, C.A. DE SALAMANCA y SORIA -CAJA DUERO-, C.A. Y M. P. DE AVlLA, C.A. y M.P. DE EXTREMADURA, M.P. y C. GENERAL DE A. DE BADAJOZ, C. GENERAL DE A. DE CANARIAS, C.A. DE CASTILLA LA MANCHA, C.A. DEL MEDITERRÁNEO, C.A. Y M. P. DE CORDOBA, CAJASUR, C. GENERAL DE GRANADA, M.P. Y C.A. DE HUELVA y SEVILLA, C.A. DE GUADALAJARA, CAlXANOVA, C.A. DE MURCIA, C.A. DE ASTURIAS, M.P. DE LAS BALEARES S.A. NOSTRA, C.A.DE LA INMACULADA DE ARAGÓN CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE CAJAS DE AHORROS, C.A. DE LA RIOJA, C.A. y M. P. DE NAVARRA y C.A. DE VALENCIA, CASTELLON y ALICANTE, BANCAJA, contra la sentencia de fecha 12 de marzo de 2007, dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en el procedimiento número 175/06, seguido a instancia de Confederación Sindical Independiente de Cajas de Ahorro (CSICA) contra Servicio de Prevención Mancomunado de las Cajas de Ahorro y 35 más, sobre conflicto colectivo.Se han personado ante esta Sala en concepto de recurridos Confederación Sindical Independiente de Cajas de Ahorro (CSICA), representada por el Letrado D. Manuel Valentín-Gamazo de Cárdenas y la Federación de Servicios Financieros y Administrativos de Comisiones Obreras (COMFIA-CCOO), representada por el letrado D. Miguel Ángel Pesquera Martín.Es Magistrada Ponente la Excma. Sra. Dª. MARÍA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGAANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Por la representación de la CONFEDERACIÓN SINDICAL INDEPENDIENTE DE CAJAS DE AHORRO (CSICA), mediante escrito presentado en el registro de la Audiencia Nacional el 26 de octubre de 2006, se interpuso demanda por conflicto colectivo, ante la mencionada Sala, en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaban suplicando se dicte sentencia por la que se declare: "que el atraco sufrido en una oficina de las Cajas de Ahorros es un "riesgo laboral" y en consecuencia se declare: 1°) La obligación del SPMCA de revisar...Ver el contenido completo de este documento
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