Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 26 de Febrero de 1997
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Resumen
CRÉDITO LABORAL. TERCERÍAS. JURISDICCIÓN ORDINARIA. Cuando el objeto de la pretensión es que se declare que el crédito que frente a su empresa ostenta el trabajador demandante, es de mejor derecho que el que también tiene la T.G.S.S. contra la misma empresa, hay que estar a lo que disponga con relación a las tercerías de mejor derecho la legalidad específica, contenida en el art. 35 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, norma que reproduce la análoga que figuraba en el art. 16 de la Ley 40/80. Según lo cual el conocimiento de las citadas tercerías corresponde a los Tribunales de Jurisdicción Ordinaria, mandato legal precisado en el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/95. Se estima el recurso de casación.
Frases clave
“ como es el de determinar cual es el Orden Jurisdiccional que debía conocer de la pretensión de la parte actora hay que estar a lo que disponga con relación a las tercerías de mejor derecho la legalidad específica, contenida en el art. 35 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, norma que reproduce la análoga que figuraba en el art. 16 de la Ley 40/80, según lo cual el conocimiento de las citadas tercerías corresponde a los Tribunales de Jurisdicción Ordinaria, mandato legal precisado en el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/95, que aclarando el anterior que sancionó el Real Decreto 1517/91, igualmente determinó que el conocimiento de las aludidas tercerías corresponde a los Jueces y Tribunales del Orden Civil; norma reglamentaria que no es ultra vires, pues la frase jurisdicción ordinaria que utiliza el art. 16 de la Ley 40/80 --actual art. 35 T.R. L.G.S.S.,-- ha de entenderse referida al Orden Civil, pues es el que queda identificado con el adjetivo que incluye tal frase, expresivo del fuero común que le es asignable ”
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Historial del Caso
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 26 de Febrero de 1997
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veintiséis de Febrero de mil novecientos noventa y siete. Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, interpuesto por la Letrado doña Rosario Escalante Zabala, en nombre y representación de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL., contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de fecha 6 de febrero de 1.996, en Suplicación, contra el Auto del Juzgado de lo Social nº 2 de Albacete de fecha 28 de enero de 1.994, en actuaciones seguidas por DON MiguelY OTROS, contra la entidad ahora recurrente.ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- El 6 de febrero de 1....Ver el contenido completo de este documento
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