Auto de TS, Sala 4ª, de lo Social, 14 de Octubre de 2003

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Abogados Laboral y Seguridad Social

Resumen


"INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA DERIVADA DE ENFERMEDAD COÚN. INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA AXA AURORA POLAR S.A. El actor demanda sobre invalidez, que la sentencia de instancia estimaba en parte la pretensión formulada. Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia que desestimaba el recurso interpuesto. El actor interpone recurso de casación cuestionando cómo ha de interpretarse el art. 21 del Convenio Colectivo de la empresa AXA AURORA POLAR S.A. (BOE DE 10/11/97). En casación se entiende que al demandante -empleado de Aurora Polar S.A. se le ha reconocido una incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común por resolución del INSS y respecto de las pretensiones que ejercita en la demanda, el Juzgado de lo Social declara la obligación de la entidad aseguradora de abonarle la cantidad en concepto de indemnización prevista por el art. 29 del Convenio. Por lo que es insostenible pretender equiparar, tanto terminológica como teleológicamente, el término ""sueldo total señalado en la nómina en dicho momento"" con la expresión ""todo lo percibido en los doce últimos meses"". Por lo que se desestima la casación del actor."

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Demandado

Extracto


Auto de TS, Sala 4ª, de lo Social, 14 de Octubre de 2003

En la Villa de Madrid, a catorce de Octubre de dos mil tres.HECHOS

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Social Nº 9 de los de Valencia se dictó sentencia en fecha 28 de enero de 2000, en el procedimiento nº 7986/99 seguido a instancia de Everardocontra AXA AURORA IBERICA, S.A. y AXA AURORA VIDA, S.A., sobre invalidez, que estimaba en parte la pretensión formulada.

SEGUNDO.- Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sa...

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