Sentencia nº / de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 13 de Febrero de 2003
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Resumen
EXPROPIACIÓN FORZOSA. JUSTIPRECIO DE FINCA. INDEFENSION. COSTES DE URBANIZACION. Se reclama contra la sentencia que desestima el recurso que aprecia la causa de inadmisibilidad fundada en el apartado f) del art.82 de la Ley de la Jurisdicción. La Sala de instancia, después de señalar que nos encontramos ante una expropiación urbanística por cuya razón los criterios de valoración del suelo expropiado han de ser los establecidos en los artículos 103 y siguientes del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1976 y concordantes del Reglamento de Gestión Urbanística, resalta la evidente incorrección de las resoluciones del Jurado al mencionar como fundamento de su decisión el art. 43 de la Ley Expropiatoria, aún cuando explica que la mera cita de tal precepto no invalida, por si misma, la decisión del Jurado, si del conjunto de su motivación se desprende que ha tomado en consideración la naturaleza urbanística de la expropiación aplicando criterios de valoración urbanísticos, pues en tal caso, la cita del precepto se transmuta en accesoria y meramente circunstancial. Se hace lugar al recurso de casación.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Recurrente
Extracto
Sentencia nº / de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 13 de Febrero de 2003
D. JESUS ERNESTO PECES MORATED. JOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZD. ENRIQUE LECUMBERRI MARTID. AGUSTIN PUENTE PRIETOD. FRANCISCO GONZALEZ NAVARRO
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a trece de Febrero de dos mil tres. Visto por la Sala Tercera (Sección Sexta) del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados Excmos. Sres. anotados al margen, el presente recurso de casación que con el número 9.491/98 ante la misma pende de resolución interpuesto por el Procurador D. Luis José García Barrenechea en nombre y representación de D. Ramón contra Sentencia de 20 de julio de 1.998, dictada en los recursos números 2.471/94 y 2.502/95 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Madrid (Sección 1ª). Comparece en concepto de recurrido el Sr. Abogado del Estado, en la representa...Ver el contenido completo de este documento
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